Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 001673/1989/CA006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53648

CAUSA Nro. 1673/1989 - SALA VII - JUZGADO Nro. 32

Autos: “ARMENGOL, A.A. Y OTROS C/E.N.T.E.L.

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S/DIFERENCIAS DE

SALARIOS”.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, Dr. T. quien, por derecho propio, cuestiona la resolución de la Sentenciante de grado del 09 de noviembre de 2022, que desestimó la impugnación de los cálculos y el planteo de nulidad incoado respeto de los arts. 12 del decreto N°331/22 y 8° de la Res. M.E. N°571/22, a raíz de la liquidación de sus honorarios por las tareas de ejecución correspondientes a los períodos que allí se detallan, todo según constancias digitales del USO OFICIAL

Sistema de Gestión Lex100 y físicas del expediente que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole de la cuestión a elucidar, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, que se expidió conforme el dictamen del Fiscal General Interino, obrante a fs. 1693/1694, en el que se sugiere que se declare mal concedido el recurso interpuesto.

Este Tribunal comparte la opinión del R.d.M.P.F. y, por esa razón, se anticipa que la crítica sub examen no tendrá favorable recepción en esta Alzada, en tanto se advierte que más allá

del acierto o error en el planteo de la apelante, el recurso es inadmisible,

puesto que no supera el límite de apelabilidad que prevé el art. 106 de la ley 18.345.

Al respecto, vale señalar que dicha norma procesal establece que son inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor de que se intente cuestionar en esta Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187, el cual, al momento de resolver la concesión del recurso (24 de noviembre de 2022),

ascendía a la suma de $390.000 (cfr. Res. Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, del 24/08/22, que fijó en $1.300.-

el valor del bono a partir del 01/09/2022).

En el caso, tal como lo señala el Ministerio Público Fiscal, dadas las particularidades del presente, se desprende que el monto involucrado en la apelación, y que se encuentra en disputa, emerge representado por la Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

diferencia entre la liquidación...

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