Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Junio de 2023, expediente FCB 000669/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ARMENDARI, V.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO

DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(669/2020)

En la Ciudad de Córdoba a 21 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: ARMENDARI,

V.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA

AEREA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (Expte. N° FCB

669/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la accionada y decidió ordenar que las sumas que perciben la generalidad del personal en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N°

1459/93), sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales de retiro, como remunerativas y bonificables, debiendo computarse las diferencias con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda, con excepción del actor H.C.C. que deberá abonarse desde su pase a situación de retiro producido el 01/07/19. Asimismo, ordeno que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada, y difirió

las regulaciones de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que Fecha de firma: 21/06/2023 declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la accionada y decidió ordenar Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ARMENDARI, V.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO

DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(669/2020)

que las sumas que perciben la generalidad del personal en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en sus haberes mensuales de retiro,

como remunerativas y bonificables, debiendo computarse las diferencias con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda, con excepción del actor H.C.C. que deberá abonarse desde su pase a situación de retiro producido el 01/07/19. Asimismo, ordeno que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

  1. Expresa agravios la representación jurídica de la demandada, sosteniendo que es equivocada la apreciación y el análisis de los elementos probatorios colectados, como así también existe una errónea aplicación del derecho invocado. Entiende el recurrente que, se ha desvirtuado la interpretación que debe efectuarse respecto al “suplemento por zona” por el sentenciante, dicha interpretación no se ajusta a la realidad de los hechos, concluye que en modo alguno puede asignársele el carácter “general”. Agrega que la documentación refiere solo al personal militar que presta servicios en la Guarnición Aérea Córdoba, no siendo representativa del total del personal militar en actividad de la Fuerza Aérea. Además, se cuestiona el apartamiento de los fallos “Bovari de D.” y “Villegas Osiris” Cita jurisprudencia. Por último, cuestiona la imposición de costas a su parte. En definitiva, solicita que se revoque el decisorio, con costas a la parte actora.

    Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó según surge de las actuaciones digitales, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Comenzando con el análisis de la cuestión, debo determinar si corresponde que, el Suplemento por “Zona” sea abonado como remunerativo y bonificable.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ARMENDARI, V.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO

    DE DEFENSA-FUERZA AEREA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    (669/2020)

    En primer lugar, cabe hacer mención que el “suplemento por zona” pretendido por los accionantes, fue creado por el art. 57 inc. 3 de la Ley 19.101 el que dispuso: “…El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñen sus tareas en...

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