Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 37.727/2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 94284 CAUSA N°

37.727/2007 SALA IV “ARMELLA, ROQUE JOSÉ Y OTRO C/

ASOCIACIÓN CIVIL MUTUAL CÍRCULO MILITAR S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO N°27.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2009 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Los actores reclamaron diferencias salariales: a) por decretos n°

392/03, 1347/03, 2005/04 y 1295/05, b) por adicionales de convenio, y c)

por horas extras.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción (fs. 550/555)

y ello motiva la apelación de la demandada (fs. 556/559).

II) En relación con el primer aspecto del reclamo, la Sra. Jueza a quo consideró que la empleadora había liquidado los incrementos establecidos en los decretos mencionados de manera insuficiente, dado que, en función de lo dispuesto en los arts. 5° del dec. 1347/03, 5° del dec. 2005/04 y 7° de la Res. ST 64/2003 (que aluden a los “mecanismos de liquidación”

previstos en los convenios colectivos) y en el art. 42 del CCT 124/90 (según el cual sólo los trabajadores que cumplan menos de 35 horas semanales pueden ser remunerados proporcionalmente a la duración de la jornada), los actores (quienes cumplían jornadas de 40 – ARMELLA- y 35 – RUIZ-

horas semanales) tenían derecho a percibir aquellos incrementos en forma completa.

La apelante se agravia porque estima que el decreto 392/03 “no dispone remisión ni hace referencia alguna al convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador”. Considera entonces que “el primer error del sentenciante ha sido aplicar una interpretación de manera retroactiva ya que indica que los decretos 1347/03 y 2005/04 han dispuesto la supuesta 2

remisión a los CCT, cuando ello no se encuentra establecido en el decreto 392/03”. También considera errónea la aplicación del art. 42 del CCT

124/90 al caso en debate ya que éste –sostiene- “se refiere únicamente a los salarios convencionales y no a otros rubros fuera de convenio” como las asignaciones y aumentos dispuestos por los decretos en cuestión, que tendrían una naturaleza distinta a la de aquéllos. Asimismo hace hincapié en la falta de reclamo de parte de los actores durante varios años, lo que a su juicio traería aparejada la aplicación de la “teoría de los actos propios”.

Añade que la inspección laboral “ha dictaminado que los decretos han sido correctamente abonados”.

Anticipo que la queja no merece trato favorable, por las siguientes razones:

  1. La diferencia que la apelante cree encontrar entre el régimen de los decretos 1347/03 y 2005/04 y el del decreto 392/03, no es tal.

    Digo esto, pues el art. 6° de este último cuerpo normativo facultó

    al Ministerio de Trabajo a través de la Secretaría de Trabajo “a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto” y, en ejercicio de esa facultad, la Secretaría de Trabajo emitió la Res. 64/2003, cuyo art. 7°...

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