Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 057213/2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 57.213/09 –Juzg.21- “A.M.P. y otro c/ C.H.A. y otros s/

daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A.M.P.

y otro c/ C.H.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fojas 257/268 en la que la señora jueza de la instancia anterior admitió la demanda promovida por M.P.A. y M.A. y condenó al demandado a abonarle a los actores las sumas de $ 40.500 y $ 14.140 respectivamente, con más sus intereses que se liquidarían según la tasa activa, y las costas, e hizo extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros, expresó agravios únicamente la citada en garantía a fojas 297/298, los que fueron contestados por los actores a fojas 300/301, por lo que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. En su expresión de agravios, la citada en garantía pide que se revoque la sentencia apelada y se atribuya la responsabilidad por el accidente a la parte actora porque su asegurado contaba con prioridad de paso por circular por una ruta provincial. A su vez, solicita que se modifique la tasa de interés fijada porque la aplicación de la tasa activa generaría en los actores un enriquecimiento sin causa.

III. Aclaración preliminar Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, debo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial y como ya lo vienen sosteniendo varias S. de esta Cámara en distintos precedentes, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12955035#160872545#20160831131559255 ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una...

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