Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 027891/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 27891/2021
JUZGADO Nº 71
AUTOS: “ARMELLA, BLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –
LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de octubre de 2021.-
VISTO:
El recurso (virtual) interpuesto por la parte actora de fecha 05/10/2021, contra la sentencia de fecha 30/09/2021;
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez “a quo” resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado y, en función de ello, declarar la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa (v. resolución de fecha 30/09/2021).
Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fecha 05/10/2021.
La presente demanda se interpuso en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27.348, que fue el 5/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N. y pub.
B.O. el 24/02/2017) y tiene por objeto el resarcimiento de una indemnización laboral derivada de la enfermedad laboral que el accionante aduce padecer, cuya primera manifestación invalidante denuncia en diciembre de 2019; por lo que le resultan aplicables los aspectos procesales allí previstos.
Dicha ley, genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017 Y Resolución 326 del 13/03/2017, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
Por lo hasta aquí reseñado resulta aplicable al presente caso el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción previsto en la Ley 27.348, máxime que no se configura ninguno de los supuestos excepcionales que establece el artículo 1º, tercer párrafo, de la Ley precitada, para contar con la vía judicial expedita, es decir, cuando se trate de una relación no registrada o de un empleador no incluido en el régimen de auto seguro que hubiera omitido afiliarse a una ART.
Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
S.ado ello, ya he tenido ocasión de expedirme sobre la constitucionalidad del régimen previsto en la Ley 27.348 en la causa “BARDUIL, FLAVIA NOEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Expte. 13571/2018/CA1, S.. del 26 de junio de 2018), en la cual sostuve que:
La Corte Federal se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que: la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad...
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