Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2006, expediente Ac 89805

PresidenteRonconori-Negri-de Lázzari-Mahiques-Borinsky
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., de L., Mahiques, B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.805, "Armas, J.A. contra Banco Provincia de Buenos Aires. S.. P.. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, luego de declararse competente para entender en la presente causa, confirmó el decisorio de la señora Jueza de Paz que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decs. 1570/2001, 1606/2001, 141/2002 y 214/ 2002 y de las resoluciones del Ministerio de Economía 6, 9, 18 y 23, ordenando, como consecuencia, la entrega inmediata de los fondos objeto de la acción (fs. 123).

Se interpuso, por la señora apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I.E. litigio se ha iniciado con la demanda deducida por J.A.A. en su calidad de titular de un certificado de depósito a plazo fijo, solicitando la devolución de sus fondos y peticionando se declare la inconstitucionalidad de las normas que restringen su libre disponibilidad.

  1. En las causas Ac. 85.061 y Ac. 85.472 ("G." y "P., respectivamente, ambas sentenciadas el 14-X-2004), presté adhesión al voto del doctor N., quien -ante la misma cuestión planteada- sostuvo que:

"A mi criterio, las circunstancias expuestas evidencian que la presente causa es de la competencia de la Justicia Federal".

"En efecto, la ley 25.587 (B.O. 26-IV-2002) prescribe que la tramitación de los procesos mencionados en su artículo 1, corresponde a dicha jurisdicción (art. 6)".

"Tal dispositivo incluye dentro de los supuestos de su aplicación a los procesos judiciales de cualquier naturaleza en que se demande al Estado...

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