Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente CFP 013816/2018/3/3/CA015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13816/2018/3/3/CA15 CCCF – Sala I CFP 13816/2018/3/3/CA15 “Armani, L. y otros s/ recurso de apelación”

Juzgado N° 11-Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.P., E.M.S., L.A., P.J.G., E.A.C., O.E.T.T., M.P.P., A.E.P. y J.M.C. a fs. 8/17, 18/34, 35/50, 51/57, 58/63, 64/69, 70/74, 74/78 y 79/82 contra las resoluciones mediante las cuales el juez de grado dispuso la prohibición de salida del país de los nombrados, al cual adhirieron las defensas de R.G., F.G., R.J.O., M.A. y J.A.S., R.P., León Zakalik, M.L.R., N.H., V.H.V. y A.G. (fs. 109/111, 112/113, 116/117, 118/120, 121/125, 126/130, 131/135, 136 y 137), presentaciones estas que resultan admisibles.

    Posteriormente, fueron presentados los respectivos memoriales, obrando los mismos a fs. 114/115 y 138/179. Cabe precisar que si bien la defensa del encartado G. no formuló

    presentación alguna ante esta Alzada en el presente legajo, sí ha mantenido sus agravios en el marco del incidente N..

    13816/2018/197/CA12 (cfr. certificación de fs. 180).

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CAMARA #33951873#248280248#20191029150514550 Por otro lado, respecto del memorial presentado por la defensa del encausado Vezzato (fs. 151/7), se advierte que en el mismo se expresaron agravios únicamente contra el dictado del auto de procesamiento y embargo de su asistido y no respecto de la materia objeto de la presente incidencia, por lo cual deberá estarse a cuanto se resolviera en el día de la fecha en el marco del incidente de mención.

  2. En lo sustancial, las defensas solicitaron que se revoque la restricción para salir del país dispuesta respecto de sus asistidos por considerar que no se verificaban en el caso los requisitos para su imposición. Fueron coincidentes, en general, en manifestar que sus representados se habían encontrado siempre a derecho y no habían incurrido en conductas tendientes a evadirse del proceso que justificaran la adopción de la medida de coerción personal recurrida, agregando asimismo que existen otras menos lesivas pasibles de ser adoptadas en su reemplazo.

    Asimismo, hicieron hincapié en que sus asistidos se encuentran...

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