Sentencia de Sala II, 11 de Septiembre de 2008, expediente 26.811

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n° 26.811 "A.,

R.A. s/prescripción de la acción penal casación"

J.. Fed. n° 8 Sec. n° 15

E.. n° 132/1999/30

Reg. n° 28.921

Buenos Aires, 11 de setiembre de 2.008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que los Dres. F. (h) y Nicolás D´Albora presentaron recurso de casación contra la resolución de f. 95/7vta. en la que este Tribunal confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal efectuado en la anterior instancia respecto de su defendido R.A.A..

II- Que si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal (CSJN, Fallos: 312:552, 304:153, 279:16, entre otros; CNCP, sala I, causa n° 465, reg. n° 464 ACazón Menéndez@; sala II, causa n°

875, reg. n° 1014, ALópez@; y de este Tribunal, causa n° 21.833 AMiranda@, reg. n°

23.357 del 1/2/05, entre otras), se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plazo razonable (B.898 XXXVI ABarra@ resuelto el 9 de marzo de 2004, y Fallos: 323:982 y sus citas. Ver de esta sala, causa n° 20.891 ACingolani@, reg. n° 22.545 del 10/6/04, y causa n° 21.764 AGastaldi@, reg. n° 23.435 del 1/3/05).

La defensa funda el requisito de admisibilidad objetiva del art.

457 del Cód. P.. Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada. Cabe destacar que se han expuesto motivos concretos en virtud de los cuales se cuestiona,

no sólo la duración de este proceso, sino también por qué cabe presumir que todavía resta transcurrir un lapso prolongado hasta la sentencia final de la causa, como exigen los precedentes jurisprudenciales recién citados para revisar decisiones como la recurrida a la luz del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

En tales condiciones, el recurso interpuesto resulta formalmente procedente en tanto fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que la resolución que se impugnó ha sido contraria al derecho invocado.

El recurso cumple también con el requisito de fundamentación autónoma que exige toda vía recursiva extraordinaria, en tanto se han...

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