Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2020, expediente L. 121634

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.634, "Armada, I. contra A.Q.S. y otro/a. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., K., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 523/543 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 550/568 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I ÓN

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen admitió parcialmente la demanda promovida por el señor I. Armada y condenó a A.Q.S. al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias salariales, vacaciones, sueldo anual complementario, indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, rechazó el reclamo por el cobro de la sanción conminatoria contenida en el art. 132 bis de la citada Ley de Contrato de Trabajo, como así también la acción entablada contra la empresa M.S. (v. fs. 523/543 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que desde el día 1 de marzo de 2013 el actor trabajó para A.Q.S. cumpliendo tareas de jefe de cocina en el establecimiento cervecero gastronómico que ésta explota. También que dicho vínculo se extinguió el día 2 de septiembre de 2013 por decisión de la empleadora (v. vered., fs. 523/524 vta. y 528 vta./529 vta.).

    Juzgó demostrado que entre la referida firma y la codemandada M.S. existía un contrato de franquicia por un término inicial de cinco años, a partir del día 4 de enero de 2012, con las notas características que surgían del mismo (entre ellas, cláusula de reserva del derecho de prórroga o renovación del franquiciante, provisión de capacitación, asistencia, productos y regalías, normas de calidad y funcionamiento; v. vered., fs. 530 vta./531 vta.).

    Ya en sentencia, habida cuenta de que en el caso la extinción de la relación laboral resultó injustificada y en vista a las restantes circunstancias acreditadas en la causa, el tribunal de origen declaró el progreso de los rubros salariales e indemnizatorios indicados en el primer párrafo (v. sent., fs. 533 vta./536 vta.).

    En cambio, desestimó el reclamo por el cobro de la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que aun cuando la empleadora A.Q.S. retuvo aportes sin haberlos ingresado al sistema de la seguridad social, se había acogido a un plan de facilidades para regularizar su situación con los organismos pertinentes (v. sent., fs. 536 vta. y 537).

    Con apoyo en la prueba informativa (conf. respuesta de OSUTHGRA obrante a fs. 294/295 luego de refoliatura) y pericial contable (v. fs. 317/328 vta.), ela quotuvo por corroborado que la aludida codemandada concretó, respecto del trabajador, los aportes y contribuciones en concepto de obra social. También que la empresa cumplió con la presentación de los importes de carácter previsional ante el Ente Recaudador (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-), conforme las retenciones efectuadas a sus empleados registrados por las remuneraciones que liquidara a cada uno de ellos y de las contribuciones patronales por el Régimen de la Seguridad Social, Obra Social y Ley de Riesgos del Trabajo, en forma global, por la totalidad de sus dependientes "...incluido el Sr. Armada I." por el lapso registrado y en el que se le liquidaron los salarios. Agregó que en el Anexo II adjuntado a la experticia contable se especificaban los mismos, siendo coincidentes con los datos de la Declaración Jurada F 931 y los recibos de sueldo...

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