Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Diciembre de 2023, expediente CIV 062341/2023/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CIV n° 62.341/2023/CA2 “A., R.E. c/ Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut s/amparo de salud” Juzgado n° 5, Secretaria n° 10.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut a fin de que se ordene otorgarle la cobertura integral del costo del establecimiento ‘Residencia Para Adultos Mayores La Fuente’ o, en subsidio, se fije el reintegro correspondiente al módulo hogar permanente con centro de día categoría A, más el 35% en concepto de dependencia, y medicamentos prescriptos, conforme a las recomendaciones de su médico y su condición de discapacitada. Manifestó

    que, ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de la demandada a los distintos reclamos efectuados, se vio obligada a iniciar esta acción.

  2. El Juzgado Civil N° 49, haciendo propios los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público ante esa instancia, se declaró

    incompetente para intervenir en las actuaciones y ordenó remitirlas con carácter de urgente a los Tribunales Locales de la Provincia de Chubut, toda vez que la presente se trata de una causa civil promovida por un particular contra un organismo estatal de la Provincia de Chubut.

    Contra esa resolución la accionante dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios, destacó que se encuentra domiciliada en esta ciudad y que la prestación requerida tendría lugar de cumplimiento en esta jurisdicción, motivo por el cual correspondía al fuero civil tomar intervención.

    Elevada que fue la causa a la Cámara Civil la Sala C resolvió

    atribuir el conocimiento del asunto al Fuero Civil y Comercial Federal (ver resolución del 8/9/2023). Para así decidir, se remitió los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara de ese fuero, quien opinó que la cuestión en debate requería analizar las reglas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que compromete tanto a las obras sociales como a las restantes prestadoras de servicios médicos, tal como surge de la doctrina sentada en Fallos: 326:3535,

    Wraage

    ; 328:4095, “K.; 329:2823, “C.; entre otros. Asimismo,

    destacó que corresponde a los tribunales Federales entender en el proceso en atención a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.986.

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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