Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 041383/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 41383/2023/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 41383/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 54002

AUTOS: “ARLIA, M.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nro. 48).

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Contra la sentencia interlocutoria definitiva dictada el día 15/11/2023 se agravia la parte actora a tenor del memorial glosado con fecha 20/11/2023 porque en origen se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional ante la falta de cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio allí dispuesto.

Además, aclaró que la cuestión fue zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Pogonza, J.J. c. Galeno A.R.T. S.A. s/ accidente-ley especial” en el año 2021 al pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la norma en cuestión cuyos fundamentos compartía y dio por reproducidos.

En este contexto, los agravios expuestos por la recurrente reavivan los planteos de inconstitucionalidad emitidos sobre la ley 27.348, pero más allá de la mera disconformidad apuntada con la decisión de grado, los genéricos argumentos esgrimidos por el apelante distan de satisfacer los recaudos que establece el art. 116 de la LO en orden a una “crítica concreta y razonada” del decisorio.

N. que nada dice respecto a la posibilidad de instar la vía administrativa al momento del accidente o alta médica recibida. En este sentido, existe una vulnerabilidad adjetiva en el memorial bajo estudio que no puede ser soslayada, razón por la cual el recurso técnicamente debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada, sin costas atento la ausencia de controversia.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. Confirmar la sentencia interlocutoria cuestionada, sin costas. 2. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando las y los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que la doctora A.G.V. no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO.

FL

1

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

G. de V.B.E.F.J. de Cámara Jueza de Cámara Por ante mi, J.C.S. de Cámara 2

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: G.D.V.,...

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