Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2020, expediente CCF 022730/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 22.730/2019 “A.J. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8. Secretaría n° 15.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 76/77, concedido en ambos efectos a fs. 78, contra la resolución de fs. 74/75 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 22 de mayo del corriente año.

Existen también recursos por honorarios interpuestos a fs. 77 y 79; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora J.A. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación que otorgue a la actora la cobertura al 100% de las prestaciones objeto de autos, conforme lo indicado por su médico tratante, con costas a la accionada (cfr. Fs.

    74/75/vta.).

    Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de apelación en los términos que lucen de su presentación de fs. 76/77.

    Sintéticamente, se agravió en cuanto a la aplicación de las costas del proceso y por considerar elevados los honorarios de su contraria.

  2. Atendiendo a los términos en que la obra social ha propuesto su queja, y respecto a la distribución de las costas, es preciso recordar que nuestro ordenamiento procesal ha recibido -en principio- el criterio objetivo del vencimiento o derrota (ver artículos 68 y 69 del Código Procesal y en el mismo sentido artículos 14 y 17 de la ley 16.986), y sólo con carácter excepcional, y exigiendo resolución fundada, que aquellos accesorios sean distribuidos en el orden causado; solución esta última que es reservada para situaciones de hecho de significativa complejidad o con relación a temas jurídicos sobre los que no existe uniformidad en la doctrina y en la jurisprudencia, de modo que el vencido pueda, en términos de razonabilidad,

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    creerse con derecho (confr. esta S., causa 2976/19/CA1, del 12.11.19, entre muchas otras).

    Así pues, no se puede soslayar a los fines de decidir la cuestión planteada que la condena en costas tiene por objeto resarcir los gastos en que la conducta de la demandada obligó al actor a incurrir; de ahí, pues, que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva...

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