Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 91967

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.967, "Arla, G.A. contra S.G., L. y otros. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. La Cámara fundó su decisión en que:

  1. A estarse a los términos de la cláusula primera del contrato que nos ocupa, no cabe duda que se está frente a un contrato de "cesión de derechos y acciones hereditarios" donde lo que se transmite no son los bienes mismos sino el derecho hereditario, que puede tener una extensión patrimonial variable.

  2. La cesión de derechos hereditarios requiere la forma de escritura pública, pero es susceptible de conversión (arts. 1184, 1185, C.C.).

  3. Al haber fallecido el cedente, los efectos de los contratos se extienden a sus herederos quienes deberán otorgar a favor de la actora la escritura pública de la cesión de derechos hereditarios según fotocopia obrante a fs. 69 de la sucesión acollarada.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 1434 a 1484, 1184 inc. 6, 1195, y 1810 del Código Civil.

      Adujo en suma que la cesión de derechos hereditarios encubrió una donación de bienes inmuebles sujeta a las previsiones del art. 1810 del Código Civil y ajena -en consecuencia- a la prescripción de los arts. 1184 inc. 6º y 1185 del mismo ordenamiento.

    2. El recurso no puede prosperar.

    3. Se demandó en autos a los sucesores del señor J.H.S.G. por el otorgamiento de la escritura pública de la cesión de las acciones y derechos hereditarios que le correspondían al causante en las sucesiones de sus padres y...

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