Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 91967
Presidente | Hitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.967, "Arla, G.A. contra S.G., L. y otros. Escrituración".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia hizo lugar a la demanda entablada.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
1. La Cámara fundó su decisión en que:
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A estarse a los términos de la cláusula primera del contrato que nos ocupa, no cabe duda que se está frente a un contrato de "cesión de derechos y acciones hereditarios" donde lo que se transmite no son los bienes mismos sino el derecho hereditario, que puede tener una extensión patrimonial variable.
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La cesión de derechos hereditarios requiere la forma de escritura pública, pero es susceptible de conversión (arts. 1184, 1185, C.C.).
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Al haber fallecido el cedente, los efectos de los contratos se extienden a sus herederos quienes deberán otorgar a favor de la actora la escritura pública de la cesión de derechos hereditarios según fotocopia obrante a fs. 69 de la sucesión acollarada.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 1434 a 1484, 1184 inc. 6, 1195, y 1810 del Código Civil.
Adujo en suma que la cesión de derechos hereditarios encubrió una donación de bienes inmuebles sujeta a las previsiones del art. 1810 del Código Civil y ajena -en consecuencia- a la prescripción de los arts. 1184 inc. 6º y 1185 del mismo ordenamiento.
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El recurso no puede prosperar.
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Se demandó en autos a los sucesores del señor J.H.S.G. por el otorgamiento de la escritura pública de la cesión de las acciones y derechos hereditarios que le correspondían al causante en las sucesiones de sus padres y...
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