Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2018, expediente FCT 014000338/1994/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Arjona, A. O. c/ ERIDAY UTE y Otro s/

Accidente de Trabajo”, Expte. Nº 14000338/1994/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que en el punto 4 de la resolución obrante a fs. 351/353 se dispuso diferir la

    meritación de los recursos de apelación deducidos en subsidio a fs. 318/320

    vta. hasta tanto se notifique el auto regulatorio de fs. 309 y vta. y se corra

    traslado del memorial de agravios –fs. 318/320 al domicilio real de

    ERIDAY UTE y se encuentren vencidos los plazos legales para que el

    cliente ejerza sus derechos y/o se encuentren cumplidos y/o sustanciados los

    actos que, a sus efectos, correspondan.

  2. En consonancia con lo dispuesto y de conformidad con las constancias de

    autos, se ponen –nuevamente los autos a despacho para dictar resolución,

    manteniéndose el orden de votos resultante del sorteo de fs. 350 –folio 382.

  3. Que en el punto 2 a) de los considerandos de la resolución de fs. 351/353 el

    Tribunal consignó los agravios formulados por derecho propio por el Dr.

    Marchese, en el tópico 2 b) los esgrimidos por ERIDAY UTE y en el 3 los

    argumentos vertidos en la contestación efectuada por la Entidad Binacional

    Yacyretá; a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad.

  4. Abocada al examen de procedencia del recurso interpuesto por ERIDAY

    UTE respecto del modo en que se impusieron las costas procesales la

    Cámara entiende que la distribución en el orden causado no le ocasiona

    perjuicio cierto ni concreto.

    En efecto, no solo resulta acertada la meritación efectuada por el juez a quo en cuanto

    a que de conformidad con lo convenido en las cláusulas tercera y cuarta del instrumento y las

    consecuencias que de ello derivan para esta apelante –fs. 291 y vta no surge un vencido

    propiamente dicho; sino que –además la distribución de las costas en el orden causado

    tampoco se contrapone –conforme el resultado arribado en la especie con lo dispuesto en la

    norma del art. 73 del CPCCN, invocada por la apelante.

    Como puede observarse EBY ha acordado el pago cancelatorio al actor de la suma de

    pesos quinientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y ocho con setenta y cinco centavos

    ($551.688) –fs. 306, declarándose que su cumplimiento implica la transacción de las

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE...

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