Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 083470/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 83470/2015/CA1: “ARIZTIMUÑO, M.E. c/

COLEGIO PÚBLICO de ABOGADOS de CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO de la ABOGACÍA - LEY 23.187 – ART. 53”.

Buenos Aires, de abril de 2017. CH.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por la Señora Defensora de Oficio de Dra. M.T.U. (ver fojas 163/165vta.), contra la Sentencia Nº 6385, el 04 de agosto de 2015, fojas 134/138, en el marco de la causa Nº 26.979, dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina (vide fojas 151).

  2. Que, el 12 de abril de 2016, se ordenó el traslado del mencionado recurso al Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), por el término de diez (10)

    días, mediante oficio; cuya confección y diligenciamiento se encontraba a cargo del interesado (cfr. fojas 171).

  3. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #27900992#174397766#20170411103317697 cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

  4. Que, por otra parte, cabe señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; configurándose dicho supuesto cuando no se instare el curso del proceso dentro del plazo de seis (6) meses (cfr. esta...

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