Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 022705/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22705 / 2013 ARIZIO B.V.I. c/ R.L.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22705 / 2013 ARIZIO B.V.I. c/ R.L.M. s/BENEFICIO DE L.S.G.J.. 24 S.. 47 13-15-14 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

1. La actora apeló la resolución de fs.

182/185 en la que la jueza de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos y le impuso una multa en los términos del CPr: 81.

Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

191/193, que fue contestado a fs.196/201.

2. Por los fundamentos del dictamen de la R. delM.P.F. obrante a fs.

206/209, los cuales esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe rechazar el recurso de apelación.

En efecto, indudablemente la peticionante del beneficio no aportó prueba suficiente que demuestre su real estado patrimonial.

Véase que se apoyó principalmente en las Fecha de firma: 14/03/2019 Expte. N° 22705 / 2013 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23072139#228104900#20190314125107188 22705 / 2013 ARIZIO B.V.I. c/ R.L.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS declaraciones testimoniales de su hermana y su cuñado que resultaron ser sumamente evasivas a dar respuestas precisas a los interrogatorios a los que fueron sometidos.

Pero lo más grave de todo ha sido la omisión incurrida por la peticionante de la dispensa al no haber denunciado el hecho de pertenecer a la planta permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.

Este es un dato sustancial que los testigos ofrecidos también obviaron mencionar en su primera declaración y que probablemente no pudieron desconocer atento el grado cercano de parentesco que tienen con la actora.

El ocultamiento de información de esta índole es reprochable y, sin duda, es merecedora de una multa en los términos del CPr: 81 tal como dispuso la jueza a-quo.

Además la magistrada fue contundente al subrayar que la actora, con carácter de...

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