Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Febrero de 2012, expediente 9.257/11

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 83

Corrientes, veintinueve de febrero de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: A., M.H. y S.B. c/ Estado Nacional Argentino (Prefectura Naval Argentina)

s/Medida Cautelar Innovativa” Expte. N° 9257/11 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 16/19 vta. la parte actora interpone recurso de apelación contra la resolución que rechaza in limine la medida cautelar peticionada -obrante a fs.15; que el juez a quo desestima fundamentando en la falta de los recaudos necesarios para el dictado de la medida cautelar peticionada, puntualmente en el de la verosimilitud del derecho,

concediendo en relación y con efecto suspensivo la apelación interpuesta a fs.20.

2) Funda el recurso manifestando, que le causa agravio la resolución atacada por cuanto el juez a quo rechaza “in limine” la medida cautelar expresando que se encuentra perfectamente configurado el requisito de verosimilitud del derecho; ya que se encuentra presentada toda la documental respaldatoria que prueba los derechos que fueron violentados a los actores. Se agravia diciendo que el J. a quo hizo un análisis USO OFICIAL

parcializado, tratando solo algunos de los Decretos en cuestión. También manifiesta que la denegatoria de la cautelar afecta al derecho de trabajar y la percepción de los haberes de los actores, los cuales son de carácter alimentario, así como también afecta al derecho a la igualdad. Cita como fundamento de sus dichos a fallos tales como “Torres, P.”, “O.J.H.”, “S., P.”, “Borejko, C.I.”. Con posterioridad realiza la reserva del caso federal.

3) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 23,

habilitando el tratamiento del recurso.

4) Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad,

corresponde resolver el recurso.

El juez a-quo desestima en su resolución la pretensión cautelar fundamentando su decisión en la inexistencia de verosimilitud del derecho, es decir uno de los requisitos exigidos para otorgar la medida cautelar peticionada, enumerados en el art.230 del CPC y CN.

En cuanto a lo antes preceptuado, el Tribunal entiende, que si bien se trata de una medida cautelar de carácter “innovativa”, las cuales tienen un carácter excepcional, y por lo tanto se debe tener mayor prudencia al momento de examinar la concurrencia de sus recaudos, en atención a que una decisión favorable alteraría el estado de hecho o de derecho existente en el momento de su dictado y configuraría un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa (Fallos CSJN:316:1833;

320:1633, entre muchos otros). Asimismo, la norma también requiere la necesaria acreditación de un perjuicio irreparable, esto es, que debe existir un grado de certidumbre tal, que denote que la no satisfacción inmediata de la pretensión principal pueda producir daños irremediables de difícil subsanación en los derechos del peticionante.

Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa, es dable destacar...

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