Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 2013, expediente L 110976

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La P. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por H.R.A. únicamente contra Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente, con apoyo normativo en la derogada ley 24.028, previo desplazamiento por inconstitucionalidad -cuya declaración solicitó al a quo- de la ley 24.557 (v. fs. 511/517 vta.).

Contra dicho modo de resolver, el accionante vencido interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 524/529).

En el de nulidad, único que motiva mi intervención en autos (v. fs. 541), el apelante cita los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y alega que el sentenciante de grado omitió el tratamiento cuestiones esenciales planteadas por las partes.

Sostiene en tal sentido que su parte había planteado la inconstitucionalidad de la ley 24.557, especialmente de su art. 6, por considerar que al excluir dicha norma la patología que padece el actor y carecer, por ende, de cobertura, devenía aplicable la ley 24.028, buscando a su amparo, pues la misma habría de renacer en todos efectos como producto de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, el reconocimiento de su dolencia consistente en una afección lumbar producto de las tareas desarrolladas para la demandada.

El recurso es improcedente.

En efecto, la cuestión que el apelante reputa preterida, esto es, el reproche constitucional formulado puntualmente con relación al art. 6º de la ley 24.557, en rigor de verdad no corrió la suerte que afirma el interesado, sino que, antes bien, el tópico quedó desplazado por expresa disposición del a quo, al considerar innecesario expedirse sobre el mismo en virtud de la posición asumida con relación a la cuestión de fondo debatida en el proceso (v. fs. 516 in fine y vta.). En efecto, entendió el Tribunal al respecto que al no existir causa jurídica obligacional en cabeza de la empleadora toda vez que la reparación del daño reclamado debía quedar a su juicio a cargo de la aseguradora de riesgos contratada por la accionada -quien, por cierto, no había sido demandada-, en la especie carecía de sentido expedirse en punto a la inconstitucionalidad de la norma pretendida en cuanto excluye de resarcimiento patologías no previstas en el listado o no incluidas como tales en los organismos facultados por la ley para su evaluación o incorporación (ver. fs. 516 y vta.).

Ello así, resulta entonces aplicable en la especie la doctrina legal de V.E. que establece que la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales a que se refiere el art. 168 de la Constitución de la Provincia se configura cuando el juzgador ha excluido el tema por descuido o inadvertencia, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en el fallo (conf. S.C.B.A., causas L. 82.729, sent. del 26/X/05; L. 89.978, sent. del 7/II/07; L. 84.941, sent. del 26/IX/07; L. 85.321, sent. del 8/X/08; L. 92.804, sent. del 3/VI/09 y L. 95.982, sent. del 29/XII/09, entre muchas más).

Por los motivos brevemente expuestos, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

Así lo dictamino.

La P., 7 de Junio de 2010 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.976, "A., H.R. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. Gastos Médicos".

A N T...

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