Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 004435/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 4435/2007/CA1 “A.F.E. Y OTROS c/ EN-

Mº INTERIOR- PFA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.- SBC VISTO:

La remisión ordenada a fs. 592/593, para decidir sobre la procedencia de intervención del Cuerpo Médico Forense requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado Nacional y Nueva Zarelux; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia elevó las actuaciones para que este Tribunal se expida con relación a la intervención del Cuerpo Médico Forense, a fin de practicar la pericia médica –psiquiátrica y psicológica- ofrecida por las partes en la causa (v. fs. 689).

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

    En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:

    El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –

    Organización de la Justicia Nacional)–…

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá

    necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

  3. ) Que, esta Cámara, por resolución JSN N° 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus S.s cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

  4. ) Que, de acuerdo a las constancias de autos, no se advierte que en el caso existan razones suficientes que hagan procedente la intervención del Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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