Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 051010288/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ARIZA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARIZA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N° FCB 51010288/2006/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. C.A.O., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Señor E.J.A. en contra del Estado Nacional Argentino - Dirección General de Fabricaciones Militares. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.357,40), correspondiendo la suma de $ 8.000 a capital histórico; la suma de $ 2.367,04 a los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. y la de $ 7.990,36 al interés del 2% mensual adicional, todo ello conforme lo expuesto en el considerando pertinente, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley nº 24.624 deducido por el actor. A continuación impuso las costas en un 80% a cargo de la demandada y el 20% restante, a la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del CPCCN. y reguló los honorarios pertinentes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8386613#204682352#20180508095913820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ARIZA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2017 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dr. C.A.O., en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Señor E.J.A. en contra del Estado Nacional Argentino - Dirección General de Fabricaciones Militares.

    Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la suma de PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 18.357,40), correspondiendo la suma de $

    8.000 a capital histórico; la suma de $ 2.367,04 a los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. y la de $ 7.990,36 al interés del 2%

    mensual adicional, todo ello conforme lo expuesto en el considerando pertinente, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley nº 24.624 deducido por el actor. A continuación impuso las costas en un 80% a cargo de la demandada y el 20% restante, a la parte actora de conformidad a lo previsto en el art. 71 del CPCCN. y reguló los honorarios pertinentes. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs.

    208/218vta.-

  2. Contra el decisorio antes mencionado expresa sus agravios la recurrente. Cuestiona en primer lugar que el Juzgador haya puesto en cabeza del Estado Nacional la exclusiva responsabilidad por los daños que las explosiones acaecidas en noviembre de 1.995 en la Fábrica Militar de Río Tercero causaran, independientemente si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. En este sentido, argumenta que es necesario la acreditación de un daño cierto por parte de quien lo invoca, lo cual no ha Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8386613#204682352#20180508095913820 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ARIZA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

    ocurrido, agregando que también le causa agravio el hecho que el Sentenciante considere que aún por la actividad lícita el Estado debe responder, ya que resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley condenar al Estado Nacional sólo por ser propietario o tener bajo su guarda una cosa riesgosa, puesto que cualquier actividad industrial puede resultar peligrosa.-

    Por otro lado, se queja del reconocimiento del rubro daño moral reclamado en autos por la suma de Pesos Ocho mil ($

    8.000), siendo que de la escasa prueba diligenciada no surge de manera alguna la existencia de los presupuestos típicos del daño moral, incurriendo así el Juzgador en una errónea valoración de las probanzas arrimadas, entendiendo que el mismo no está debidamente fundamentado y que ha sido determinado arbitrariamente. Sostiene que las circunstancias subjetivas y objetivas tenidas en cuenta por el a quo a tal fin no surgen debidamente acreditadas, criticando concretamente la valoración de la prueba testimonial, las que -en su opinión- lucen confusas y contradictorias.-

    Seguidamente cuestiona el interés dispuesto, objetando la tasa fijada por el Magistrado -Tasa pasiva promedio que indica el BCRA. más el dos por ciento (2 %) mensual-, destacando que el actor nunca pidió adicional de interés, por lo que el a quo se extralimitó en sus funciones y faltó al principio de congruencia, citando abundante doctrina y jurisprudencia que, a su entender, avala su criterio. En resumen, pide a esta Alzada que deje sin efecto el pago de los mismos.-

    A continuación discrepa con el criterio del a quo en materia de costas, toda vez que a su entender, los porcentajes establecidos son inequitativos, resultando insuficiente el 20% establecido a Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8386613#204682352#20180508095913820 Poder Judicial de...

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