Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 033612/2017/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

33612/2017 ARISTU, MARIEL NORMA c/ SANMARCO, DANIEL

EDUARDO s/EJECUCION

Buenos Aires, de octubre de 2022. BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Contra lo decidido el día 2 de septiembre de 2022 se alzan las partes. La

ejecutante presentó su memorial el 22 de septiembre de 2022 –que no ha sido

contestado. El ejecutado fundó el recurso con fecha 14 de septiembre de 2022 y

ha merecido respuesta el día 22 de septiembre de 2022.

En la decisión apelada el Sr. Juez de grado luego de desestimar las

cuentas realizadas por cada una de las partes, practicó por Secretaría la

liquidación del capital y los intereses adeudados y estableció que la cancelación

de la deuda debía realizarse a través de la conversión del “dólar MEP o Bolsa”.

Finalmente impuso las costas en el orden causado.

I.El demandado sostiene en su queja que exigir que la deuda se cancele

mediante la opción que en el mercado cambiario se ofrece bajo el denominado

dólar MEP o Bolsa

, implica un enriquecimiento sin causa pues ello no ha sido

pactado entre las partes.

Son de público conocimiento las restricciones a la compra de moneda

extranjera que ha establecido la autoridad económica y bancaria de nuestro país.

Tales limitaciones permiten sólo a un grupo de ciudadanos cuyo número se ha

reducido por las exigencias establecidas, a adquirir mensualmente 200 unidades

del llamado “dólar ahorro” (comunicación A6815/2019 del Banco Central de la

República Argentina), a la vez que esas operaciones –en los casos autorizados– se

encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS (Ley 27.541, B.O. del 23/12/2019

denominada “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la

Emergencia Pública) y la percepción prevista por la resolución general de la AFIP

4659/2020 en su art. 3.

Se ha sostenido que la discusión sobre el tipo de cambio a aplicar cuando

el deudor tiene la posibilidad de pagar en moneda nacional una obligación

originalmente concebida en dólares, constituye “una verdadera Babel” (cfr.

R., J.C., “Cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera: la Babel

de los tiempos que corren”, LA LEY 16/11/2020, 16/11/2020, 2,

AR/DOC/3691/2020). Ocurre que se dejó en manos de los jueces la fijación de la

Fecha de firma: 20/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

cantidad y calidad del equivalente (cfr. Parellada, C.A., “El derecho y la

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