Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 033612/2017/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
33612/2017 ARISTU, MARIEL NORMA c/ SANMARCO, DANIEL
EDUARDO s/EJECUCION
Buenos Aires, de octubre de 2022. BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra lo decidido el día 2 de septiembre de 2022 se alzan las partes. La
ejecutante presentó su memorial el 22 de septiembre de 2022 –que no ha sido
contestado. El ejecutado fundó el recurso con fecha 14 de septiembre de 2022 y
ha merecido respuesta el día 22 de septiembre de 2022.
En la decisión apelada el Sr. Juez de grado luego de desestimar las
cuentas realizadas por cada una de las partes, practicó por Secretaría la
liquidación del capital y los intereses adeudados y estableció que la cancelación
de la deuda debía realizarse a través de la conversión del “dólar MEP o Bolsa”.
Finalmente impuso las costas en el orden causado.
I.El demandado sostiene en su queja que exigir que la deuda se cancele
mediante la opción que en el mercado cambiario se ofrece bajo el denominado
dólar MEP o Bolsa
, implica un enriquecimiento sin causa pues ello no ha sido
pactado entre las partes.
Son de público conocimiento las restricciones a la compra de moneda
extranjera que ha establecido la autoridad económica y bancaria de nuestro país.
Tales limitaciones permiten sólo a un grupo de ciudadanos cuyo número se ha
reducido por las exigencias establecidas, a adquirir mensualmente 200 unidades
del llamado “dólar ahorro” (comunicación A6815/2019 del Banco Central de la
República Argentina), a la vez que esas operaciones –en los casos autorizados– se
encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS (Ley 27.541, B.O. del 23/12/2019
denominada “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública) y la percepción prevista por la resolución general de la AFIP
4659/2020 en su art. 3.
Se ha sostenido que la discusión sobre el tipo de cambio a aplicar cuando
el deudor tiene la posibilidad de pagar en moneda nacional una obligación
originalmente concebida en dólares, constituye “una verdadera Babel” (cfr.
R., J.C., “Cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera: la Babel
de los tiempos que corren”, LA LEY 16/11/2020, 16/11/2020, 2,
AR/DOC/3691/2020). Ocurre que se dejó en manos de los jueces la fijación de la
Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
cantidad y calidad del equivalente (cfr. Parellada, C.A., “El derecho y la
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