Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Junio de 2015, expediente CNT 008950/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66812 EXPEDIENTE NRO.: 8950/2014 AUTOS: A.M.A. c/ LILIANA SRL s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 5 de junio de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 119/123, cuya su réplica obra a fs. 129, La Dra. G.A.G. dijo:

La accionante se agravia frente a la resolución de grado de fs. 117/118 que dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Tribunal interviniente de la consignación en trámite ante el mismo, a los fines de resolver la acumulación de ambas causas en el marco de lo normado por los arts. 188 CPCCN y 44 LO.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expidió mediante Dictamen Nº 63.241, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

Del escrito inicial surge que el accionante, con fundamento en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Convenios de la OIT, Ley 23.551 y demás que especifica, promueve la presente acción de amparo por discriminación y práctica antisindical con fecha 7 de marzo de 2014, a los fines de obtener la reinstalación en su puesto de trabajo en la Provincia de Santa Fe y el cobro de salarios devengados e indemnización por despido.

Tal como surge de sus propios dichos, el demandante solicita se ordene “la reinstalación del actor en su puesto de trabajo en la nueva planta que posee la demandada en la Localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe (Calle Silvestre Begnis y Autopista Santa Fe), con derecho a la percepción de haberes, ordenándose la ejecución forzosa de la medida para el caso de que la accionada se negare a ello”. (ver fs. 3)

Asimismo aduce que “al momento del despido prestaba servicios en el establecimiento que queda e la calle WARNESS 1155 de Rosario, Provincia de Santa Fe.”

Exhibe asimismo el demandante denuncia de fraude Fecha de firma: 05/06/2015 laboral en su contratación por intermedio de la agencia de servicios eventuales Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara PULLMEN, conjuntamente con posteriores reclamos en los años 2013 y 2014 ante el Ministerio de Trabajo Provincial, realizado por delegados. (ver fs. 5/11)

A su vez, en su libelo de inicio solicita como puntos de pericia contable, se determine la mejor remuneración mensual que le...

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