Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2022, expediente COM 003043/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

3.043 / 2020

ARISPE, J.B. c/ MEDRANDA, G.I. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.I.M. la sentencia dictada el 16.09.2021 en donde el juez de grado rechazó las excepciones –inhabilidad de título,

    falta de legitimación activa y falsedad- que opuso y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacer al acreedor J.B.A. íntegro pago del capital reclamado de U$S 50.000, con más sus intereses al 8 % anual y las costas del juicio.

    El Sr. Juez de Grado sostuvo, al tratar la defensa de falta de legitimación juntamente con la de inhabilidad de título que, sin perjuicio de que el aquí recurrente cuestionó la identidad del acreedor (alegando, por ejemplo, la posibilidad de que pudiera configurarse un caso de homonimia), sin embargo, su defensa estaría en franca contradicción con su propia afirmación acerca de la existencia de una relación de amistad con el accionante, la que –según dijo- habría originado la sustracción del título base de esta ejecución; extremos, todos ellos, que importaban investigar cuestiones relativas a la causa de la obligación (un fraude según, el aquí recurrente), que exceden el marco del debate de este proceso. Expuso además, que la falsedad sustentada en un abuso de firma en blanco, no obstaba a la ejecución, ni a la habilidad formal del pagaré.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) El accionado refirió, en sus agravios, que no entregó el pagaré a su contraparte, que hubo dolo del actor –al sustraerlo, según dijo-, por lo que no cupo denegar sus defensas. Expresó que al puntualizarse que la firma había sido inserta en un Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    instrumento en blanco, no se contempló el hurto del título que denunció en el sub lite.

    Agregó que si bien se estaba en presencia de un juicio ejecutivo, ello no obstaría a considerar que la parte actora obró de mala fe.

  3. ) Liminarmente la falta de legitimación activa debe encuadrarse dentro de la excepción de inhabilidad de título: que procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR