Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 013534/2018/CA004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13534/2018

ARISPE, D.A.c.E., W.N.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 4/4/2023.-

  2. Respecto al planteo del accionado y su aseguradora, en cuanto solicitan la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial, es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505 del Cód. Civ. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que,

    todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.. Aut.

    R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral,

    30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “T., Andrés S.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    1. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia (esta Sala en autos “

    M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 2542/2015, del 9/5/2019).-

  3. En lo referido a la base regulatoria, se comparte la decisión de grado de tomar como tal, el monto que surge de la liquidación aprobada con fecha 14/3/23.- Ello así en tanto ha sido la sentencia definitiva el acto procesal que puso fin al litigio y la liquidación señalada fue realizada conforme a sus pautas.-

    En este sentido, el acuerdo posterior al que arribaran las partes en la etapa de ejecución no resulta oponible a los profesionales que intervinieron en el proceso principal.- No nos hallamos frente a un acuerdo como modo de finalización del...

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