Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 013534/2018/CA003

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

13534/2018

ARISPE, D.A.c.E., WALTER

NESTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto la citada en garantía contra el punto III) de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2022, que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estima equivocadas.

(arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir en que el recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código P.esal, pues omitió

hacerse cargo de los argumentos en los que el "a quo" sustentó el decisorio dictado en los presentes actuados. En otros términos, el apelante solo manifestó su disconformidad con lo decidido pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento apelado.

En el sentido indicado cabe advertir que la recurrente en el memorial reitera los mismos...

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