Sentencia de SALA II, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 003933/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3933/2010 ARISNABARRETA RUBEN JOSE c/ CAJA NOTARIAL COM DE SEG SOC DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 163/165 luce lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia, que decide rechazar la demanda promovida por el Sr. Rubén José

    ARISNABARRETA contra la CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad de la modificación introducida por la Resolución n°684/98 del órgano directivo del Colegio de Escribanos, que incorporó un agregado al artículo segundo del Reglamento de Asistencia Médica de la Caja Notarial Complementaria para Escribanos de la Capital Federal. El actor persigue que se autorice su inclusión en los servicios del Plan de Salud, del que dice haber sido excluido por aplicación de la normativa impugnada.

  2. Para arribar a dicha solución, el sentenciante consideró, en primer término, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica es un acto de suma gravedad institucional y por ello, debe ser considerada como la “ultima ratio” del orden jurídico. Sobre aquella base, entendió que el actor no pudo acreditar en qué modo la norma atacada atenta contra la Constitución Nacional, ocasionándole un gravamen. En ese sentido, puntualizó que en ningún momento se explica cómo la decisión de excluirlo del padrón de afiliados soslaya el derecho a la salud, en la medida que el accionante se encuentra gozando de las prestaciones del Instituto Nacional Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados bajo beneficio n°150 3707515 0 8. Por otra parte, ponderó que el Sr. ARISNABARRETA no alegó problemas de salud ni la imposibilidad de costear tratamientos o prestaciones, como así tampoco inconvenientes para ser admitido en programas de salud privados. Por último, meritó que el demandante tampoco aportó precisiones acerca de cómo el abono de las cotizaciones pasadas a la Caja debiera garantizar el otorgamiento de las prestaciones futuras por parte de ésta, bajo condición de afectar el derecho a la propiedad del afiliado. En razón de ello, rechazó la pretensión, con costas al actor en su calidad de vencido (art. 68 del C.P.C.C.).

  4. El accionante articuló la presentación de fs. 168, exponiendo sus agravios a fs. 176/180. En dicha pieza aduce que: a) El “a quo” omitió considerar que la exclusión de la cobertura de salud prevista por el artículo 2 del Reglamento de Asistencia Médica, constituye una violación ostensible de los principios generales en materia sancionatoria. Ello, en tanto constituye una nueva y segunda sanción añadida indebidamente a la disciplinaria, apartándose de las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional; b) Yerra el sentenciante al considerar que la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada generaría “gravedad institucional”, pues carece de carácter de norma estatal en sentido formal y material; c) La sentencia recurrida debió reconocer que el cumplimiento del plan de salud junto con el beneficio previsional...

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