Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 062171/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 62171/2018; ARISMENDI, L.N. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.- SE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de primera instancia, dictada por la señora Juez titular del Juzgado N° 4 del fuero, y obrante a fs. 92/95 de estos autos, i) rechazó la defensa de defecto legal y la oposición al litisconsorcio facultativo, articulados por el Estado Nacional, ii) difirió el tratamiento de la defensa de prescripción deducida, para el momento del dictado de la sentencia definitiva, iii) desestimó la revocatoria interpuesta y declaró

    insustancial pronunciarse sobre la apelación deducida en subsidio.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que a fs. 97 interpone recurso de apelación la demandada y expresa agravios a fs. 104/105, los cuales fueron contestados por la actora a fs. 107/108.

    En su memorial de agravios la demandada despliega una extensa argumentación tendiente a demostrar que los suplementos otorgados por el decreto 380/17 no revisten carácter remunerativo y bonificable.

  3. Que así las cosas, cabe recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresa que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Por ello se ha sostenido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32445684#247328507#20191031112443474 ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no es suficiente para sostener un recurso de apelación (conf.

    ésta Cámara, S.I., Causa Nº15.296/01, sentencia del 28/02/02).

    Y aun cuando corresponda observar un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios (por cuanto tal temperamento es el que mejor se adecua a un riguroso respeto del derecho de defensa), ello no puede conducir al extremo que implique en los hechos derogar la norma que impone la carga específica concerniente a la...

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