Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente FMZ 048108/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

48108/2019

ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Mendoza, 5 de octubre de 2020.

VISTOS

Los presentes autos Nº FMZ FMZ 48108/2019/CA1, caratulados

ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la

ADMINISTRACION

venidos del Juzgado Federal de Mendoza, ingresados

a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del recurso de apelación

interpuesto por el apoderado de la parte demandada a fs. 106/108 vta., contra

la resolución de fs. 102/105;

CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa se inicia con una acción de amparo por mora

de la administración incoada por el representante del señor Juan Ignacio

  1. Castro contra la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 85/90 vta.)

A fs. 94/95 vta. el juez de grado emplaza a la demandada a remitir

copia certificada del expediente administrativo e informar las causas de la

demora.

Luego, el apoderado de la accionada solicita una ampliación de plazo.

Alega un gran cúmulo de tareas que pesan sobre su mandante.

A fs.102/105 el juez de la causa dicta su pronunciamiento. Resuelve

emplazar a la demandada para que en el plazo de quince días se expida sobre

Fecha de firma: 05/10/2020

Alta en sistema: 07/10/2020

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA

la petición del actor, bajo apercibimiento de astreintes. Regula honorarios e

impone las costas a la demandada vencida.

Contra dicha resolución la accionada interpone recurso de apelación

(fs. 106/108 vta.). Se agravia de que el a quo no resolvió el pedido de

ampliación de plazos formulado a fs. 97/98, y resolvió sin contar con el

informe del art. 28 de la ley 19.549. Alega que el decisorio impugnado

constituye un prejuzgamiento, que viola el derecho de defensa, que desconoce

los hechos y adolece de arbitrariedad, toda vez que se asienta sobre la

afirmación de una supuesta mora que no se logra vislumbrar. Añade que el

amparista no ha probado la urgencia objetiva para que pueda conferirse tutela

judicial inmediata.

A fs. 110/111, la actora contesta. Sostiene que la demandada incurre

en mala fe y realiza presentaciones dilatorias a fin de evitar la resolución de la

cuestión de fondo. Expone que en fecha 29/12/2017, su parte interpuso un

recurso jerárquico y, más tarde, un pedido de pronto despacho (14/06/2020).

Desde esa fecha – señala la actora el expediente se encuentra sin resolución

que haga cesar el estado de incertidumbre del Sr. A. y de su familia.

Agrega que la demora de la administración surge de las actuaciones

administrativas acompañadas como prueba...

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