Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Octubre de 2020, expediente FMZ 048108/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
48108/2019
ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Mendoza, 5 de octubre de 2020.
VISTOS
Los presentes autos Nº FMZ FMZ 48108/2019/CA1, caratulados
ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la
ADMINISTRACION
venidos del Juzgado Federal de Mendoza, ingresados
a esta S. “A” para resolver la procedencia formal del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado de la parte demandada a fs. 106/108 vta., contra
la resolución de fs. 102/105;
CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa se inicia con una acción de amparo por mora
de la administración incoada por el representante del señor Juan Ignacio
-
Castro contra la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 85/90 vta.)
A fs. 94/95 vta. el juez de grado emplaza a la demandada a remitir
copia certificada del expediente administrativo e informar las causas de la
demora.
Luego, el apoderado de la accionada solicita una ampliación de plazo.
Alega un gran cúmulo de tareas que pesan sobre su mandante.
A fs.102/105 el juez de la causa dicta su pronunciamiento. Resuelve
emplazar a la demandada para que en el plazo de quince días se expida sobre
Fecha de firma: 05/10/2020
Alta en sistema: 07/10/2020
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O., SECRETARIA DE CAMARA
la petición del actor, bajo apercibimiento de astreintes. Regula honorarios e
impone las costas a la demandada vencida.
Contra dicha resolución la accionada interpone recurso de apelación
(fs. 106/108 vta.). Se agravia de que el a quo no resolvió el pedido de
ampliación de plazos formulado a fs. 97/98, y resolvió sin contar con el
informe del art. 28 de la ley 19.549. Alega que el decisorio impugnado
constituye un prejuzgamiento, que viola el derecho de defensa, que desconoce
los hechos y adolece de arbitrariedad, toda vez que se asienta sobre la
afirmación de una supuesta mora que no se logra vislumbrar. Añade que el
amparista no ha probado la urgencia objetiva para que pueda conferirse tutela
judicial inmediata.
A fs. 110/111, la actora contesta. Sostiene que la demandada incurre
en mala fe y realiza presentaciones dilatorias a fin de evitar la resolución de la
cuestión de fondo. Expone que en fecha 29/12/2017, su parte interpuso un
recurso jerárquico y, más tarde, un pedido de pronto despacho (14/06/2020).
Desde esa fecha – señala la actora el expediente se encuentra sin resolución
que haga cesar el estado de incertidumbre del Sr. A. y de su familia.
Agrega que la demora de la administración surge de las actuaciones
administrativas acompañadas como prueba...
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