Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 048108/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

48108/2019

ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Mendoza, 2 de junio de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 48108/2019/CA1, caratulados

ARISMENDI CASTRO, J.I.C./ DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES S/AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

;

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 94/95 vta., por medio de resolución de fecha 31 de

octubre de 2019, consta intimación a la demandada, Dirección Nacional de

Migraciones, con el objeto de que en el plazo de tres días, remita copia

certificada de las actuaciones de titularidad del actor, y su vez, se la intimó

a que informe las causas de la demora en resolver su planteo.

Que a fs. 97 y vta., los Dres. S., C.G.A. y M.,

L.A., por la Dirección Nacional de Migraciones demandada,

solicita ampliación del plazo concedido.

En resumidas cuentas, funda el pedido, en el gran cúmulo de tareas

que pesan sobre su mandante, y el exiguo plazo concedido para responder

el informe solicitado.

2. A fs. 99/100, obra constancia respectiva al diligenciamiento de

cédula dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones, en fecha 14 de

noviembre de 2019.

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

34241018#259524876#20200602095156191

3. A fs.102/105, el a quo, procedió a dictar sentencia, por medio de

la cual resolvió: “1°) EMPLAZAR a la demandada, Dirección Nacional de

Migraciones, para que, en el término de quince (15) días a contar desde la

fecha de la notificación de la presente, se expida sobre la petición del actor,

bajo apercibimiento de astreintes (art. 37 Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación). 2°) IMPONER las costas a la demandada

vencida (art. 68 y cctes. del C.P.N.). 3) Regular los honorarios de los

profesionales intervinientes de la siguiente forma: a) A la parte actora

vencedora: al Dr. J.O.M., en el doble carácter y en conjunto, en

la suma de $ $29.020 (pesos veintinueve mil veinte con 00/100),

equivalente 10 UMA en total (art. 25, ley 27.423), b) A la parte

demandada: Dr. C.G.A.S., en el doble carácter y en

conjunto, en la suma de 8 UMAS, equivalente a $ $23.216 (pesos veintitrés

mil doscientos dieciséis con 00/100), de conformidad a las pautas

establecidas en el considerando respectivo. COPIESE Y NOTIFÍQUESE.

  1. Contra la sentencia de grado...

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