Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Junio de 2020, expediente FMZ 048108/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
48108/2019
ARISMENDI CASTRO, J.I. c/ DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Mendoza, 2 de junio de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 48108/2019/CA1, caratulados
ARISMENDI CASTRO, J.I.C./ DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES S/AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACION
;
Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 94/95 vta., por medio de resolución de fecha 31 de
octubre de 2019, consta intimación a la demandada, Dirección Nacional de
Migraciones, con el objeto de que en el plazo de tres días, remita copia
certificada de las actuaciones de titularidad del actor, y su vez, se la intimó
a que informe las causas de la demora en resolver su planteo.
Que a fs. 97 y vta., los Dres. S., C.G.A. y M.,
L.A., por la Dirección Nacional de Migraciones demandada,
solicita ampliación del plazo concedido.
En resumidas cuentas, funda el pedido, en el gran cúmulo de tareas
que pesan sobre su mandante, y el exiguo plazo concedido para responder
el informe solicitado.
2. A fs. 99/100, obra constancia respectiva al diligenciamiento de
cédula dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones, en fecha 14 de
noviembre de 2019.
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA
34241018#259524876#20200602095156191
3. A fs.102/105, el a quo, procedió a dictar sentencia, por medio de
la cual resolvió: “1°) EMPLAZAR a la demandada, Dirección Nacional de
Migraciones, para que, en el término de quince (15) días a contar desde la
fecha de la notificación de la presente, se expida sobre la petición del actor,
bajo apercibimiento de astreintes (art. 37 Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). 2°) IMPONER las costas a la demandada
vencida (art. 68 y cctes. del C.P.N.). 3) Regular los honorarios de los
profesionales intervinientes de la siguiente forma: a) A la parte actora
vencedora: al Dr. J.O.M., en el doble carácter y en conjunto, en
la suma de $ $29.020 (pesos veintinueve mil veinte con 00/100),
equivalente 10 UMA en total (art. 25, ley 27.423), b) A la parte
demandada: Dr. C.G.A.S., en el doble carácter y en
conjunto, en la suma de 8 UMAS, equivalente a $ $23.216 (pesos veintitrés
mil doscientos dieciséis con 00/100), de conformidad a las pautas
establecidas en el considerando respectivo. COPIESE Y NOTIFÍQUESE.
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Contra la sentencia de grado...
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