Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FLP 001255/2006/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1255/2006/CA2, caratulado:

ARINGOLI, R.V. Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. L.S.F. contra la providencia de fecha 14 de junio de 2021, que aprobó la forma en que se depositó el monto de la liquidación efectuada por el juez a quo el 06/04/2021.

II. La recurrente se agravia de la forma en que fue depositado el monto de la liquidación aprobada en autos. Manifiesta que debió ser en dólares estadounidenses y si lo fuera en pesos deberá adicionársele el impuesto PAIS y las cargas impuestas por la AFIP. Además expone que cuando se aprobó la liquidación y se ordenó la intimación de pago fue efectuada en moneda dólar estadounidense.

Por lo tanto expone que cuando el HSBC Bank Argentina S. A.

hizo la transferencia a la cuenta a nombre de autos por la suma de $248.526,

fue en forma incorrecta e insuficiente.

III. No asiste razón a la apelante ya que la entidad bancaria efectuó el depósito de las sumas aprobadas en la liquidación en cumplimiento de lo establecido en la sentencia de primera instancia de fecha 22 de octubre de 2020, vale decir en pesos, al valor de dólares estadounidenses vigente al momento del efectivo pago, pero en los términos del fallo “M..

En tal sentido, el pronunciamiento que se pretende ejecutar resolvió que los depósitos cuya titularidad eran del accionante “…serán convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

ajustados por el C.E.R. hasta el momento del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-

(…) el reconocimiento de tal derecho, no puede exceder el límite pecuniario que arroje el equivalente en pesos del monto del saldo en dólares por Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por...

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