Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FSM 065540/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 65540/2019/CA1

ARIMEX IMPORTADORA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN

MARTIN 1 - SECRETARIA 2

S.M., de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo.

  2. Se agravió la accionante, considerando que la resolución impugnada vulneró el principio constitucional del debido proceso adjetivo, según el cual las causas deben ser resueltas por sus jueces naturales (Art. 18, CN).

    Sostuvo, a su entender, que el sentenciante de grado efectuó apreciaciones genéricas y ficticias para declarar la incompetencia, considerando que se encontraban en juego actos administrativos emanados del Municipio de San Isidro.

    Consideró, que dichas normas le otorgaban facultades a la accionada para ejercer su pretensión fiscal fuera de su territorio, por lo que se vulneraban principios de raigambre constitucional.

    Por ello, manifestó que el juzgado debía resolver la cuestión de fondo sometida a litigio, puesto que quedaba clara la falta de capacidad jurídica del Municipio para establecer regulaciones sobre las actividades que se cumplían fuera de su jurisdicción y la consiguiente Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    imposibilidad de incluir los ingresos así generados en la base imponible de la tasa por inspección de comercios e industrias, determinando que la pretensión fiscal resultaba inconstitucional.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  3. El Sr. Fiscal General dictaminó que coincidía con los fundamentos expuestos por el «iudex a quo» en la resolución apelada, razón por la cual debía confirmarse dicho pronunciamiento.

  4. Ahora bien, la jurisdicción federal solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

    Por lo tanto, quedan excluidos aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido...

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