Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 3 de Noviembre de 2023, expediente FPA 004826/2023/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4826/2023/CA1
Paraná,03 de noviembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARIGOS, M.I. Y OTROS
CONTRA OSUNER SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA
4826/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 06/09/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 24/08/2023.
Contesta la parte actora el 26/09/2023 y pasa la causa para resolver el 12/10/2023.
II- Que, la resolución de primera instancia resuelve hacer lugar a la acción de amparo, declarar la inconstitucionalidad de la resolución CD 22/2022 de la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos y disponer que la accionada brinde las prestaciones de salud a las amparistas G.G.E. y M.I.A., su grupo familiar y los niños por nacer, sin cobro de aportes y contribuciones, mientras dure la licencia de maternidad y proceda a reintegrar a las actoras Y. G. y R. M. C., en el término de diez (10) días de notificada, el monto que se le hubiere retenido en concepto aporte personal y contribución UNER, con más los intereses a tasa pasiva promedio del BCRA.
Impone las costas a la demandada y regula los honorarios.
Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Frente a dicha decisión se alzó la accionada y por sentencia de fecha 24/08/2023, esta Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelacion interpuesto, y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada.
Contra la citada resolución, OSUNER promueve recurso extraordinario.
III-
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Que, relata los antecedentes de la causa y enumera los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario.
Le agravia la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 22/2022 de OSUNER, sin previamente considerar la inconstitucionalidad de los artículos del Estatuto y la Ley 24.741 de Obras Sociales Universitarias que respaldan dicha resolución. Argumenta que la decisión va en contra de la autonomía de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), respaldada por la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 19, y de la ley nacional antes mencionada.
Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por no ser una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias del caso.
Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.
-
Que, la parte actora contesta agravios y requiere que se rechace el recurso de su contraria, con costas.
IV-
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Que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e Fecha de firma: 03/11/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4826/2023/CA1
interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.
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Que, en relación a la cuestión federal invocada,
este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal (Resolución 22/2022 de OSUNER, reglamentaria del Estatuto y de la ley 24.741; ...
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