Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 003010/2014/2

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz.14 – Sec. 28 3010 / 2014 / 2 ARIES CINEMATOGRAFICA ARGENTINA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO p/ FISCO NACIONAL - AFIP DGI Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la sindicatura y la concursada Aries Cinematográfica Argentina SA el pronunciamiento de fs. 64/67 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas (por su orden).-

    Los agravios de la sindicatura lucen en fs.68/73 y los de la concursada en fs. 84 y contestados por la sindicatura en fs. 88. Los recurrentes solicitaron en sus memorias que los gastos causídicos se impusieran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos por los argumentos que expusieron.-

  2. ) Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P..) y se imponen, no como una sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.-

    Si bien ésa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T° I, p.

    491).-

  3. ) la Juez de Grado, con fundamento en que la revisión progresó

    Fecha de firma: 25/08/2016 parcialmente, distribuyó las costas Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA en el orden causado.-

    Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24349306#158401801#20160825095108671 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En efecto, el organismo fiscal obtuvo el reconocimiento del privilegio general –no admitido en la oportunidad del art. 36 LCQ- por la suma de $ 33.394,67, sin embargo, su reclamo contra la morigeración de réditos impuesta por la sentenciante no fue acogido.-

    Más allá de que la...

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