Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2011, expediente 35.793/07

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación “MAGATELLI ARIEL RONALDO C/ BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO”.

E.. 35.793/07 - JUZG. 1, - SEC. 2 15-13

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

MAGATELLI, ARIEL RONALDO C/ BANCO COMAFI S.A. S/ ORDINARIO

,

en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S..

Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N, 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 471/4?

El Juez de Cámara, M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de pago por consignación promovida por A.R.M. (Magatelli) contra BANCO COMAFI S.A.

    (“Banco Comafi”), declarándola legal y condenando a este último a aceptarla, imponiendo las costas al vencido.

    Para así decidir, señaló que las partes no habían controvertido su vinculación a través de un mutuo con garantía hipotecaria, originariamente pactado con Scotiabank Quilmes S.A., que luego continuó siendo pagado a “Banco Comafi”.

    Señaló que de la prueba informativa surgía que “Banco Comafi” había participado en la transferencia de los activos y pasivos privilegiados del Scotiabank Quilmes S.A.

    en los términos del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras y además como gestor de cobranzas. Consideró, en ese contexto, que la falta de legitimación pasiva opuesta no podía ser admitida.

    Indicó, a su vez, que “Banco Comafi” había recibido el pago de las cuotas durante tres años sin realizar ninguna observación al respecto, por lo que, por aplicación del principio jurídico de la apariencia, la existencia y alcance de sus actos con relación a terceros debían juzgarse sobre la base de su manifestación externa, de acuerdo con la forma mediante la cual su autor los había hecho cognoscibles.

    Afirmó, respecto de los argumentos del demandado, de que la consignación era inviable porque el actor se encontraba en mora, que si fuera cierta tal versión,

    la conducta que “Banco Comafi” adoptó luego de que se hubiera operado la mora en el pago de una de las cuotas, aceptando pagos e imputándolos a esa cuota vencida, permitía inferir que había renunciado a hacer valer sus derechos emergentes del invocado estado de morosidad.

    Destacó, a su vez, que aun cuando se admitiera la tesis de que el demandante había incurrido en mora, ello no justificaba la postura del demandado toda vez que la consignación judicial no es negada al deudor moroso si la obligación subsiste.

    Agregó, que la invocación de que la mora se había configurado por el incumplimiento de otras operaciones con el Scotiabank Quilmes S.A. no era atendible por cuanto no había sido el argumento por el cual “Banco Comafi” había resistido al pago.

    Poder Judicial de la Nación

  2. El fallo fue apelado por “Banco Comafi”

    (fs. 484), quien mantuvo su recurso con la incontestada presentación de fs. 496/8.

    Se agravia, sustancialmente, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y del progreso de la demanda por haberse considerado que no hubo mora del actor y que la consignación cumplió con los requisitos para su procedencia.

  3. 1) A fin de examinar los agravios, cabe destacar, en primer lugar, algunos hechos respecto de los cuales no media controversia en esta instancia. Ellos son:

    a) La suscripción del mutuo hipotecario entre USO OFICIAL

    el actor y Scotiabank Quilmes S.A. el 03-10-01 por la suma de u$s 55.000 restituibles en 144 cuotas consecutivas (demanda,

    fs. 67 punto 3; contestación, fs. 203 punto 4 y escritura de fs. 115/30).

    b) La suspensión para operar de dicha entidad bancaria en mayo de 2002 y la reestructuración dispuesta por el BCRA en los términos del artículo 35 bis de la ley 21.526

    (informe BCRA, fs. 301).

    c) La nota enviada por el actor al Estudio Cassini el 13-01-04 dejando constancia de que a pesar de haber sido informado por “Banco Comafi” que ése era el lugar donde debía continuar abonando el préstamo, no había podido efectivizar el pago de la cuota con vencimiento el 12-01-04

    por no haberse calculado la alícuota correspondiente al Coeficiente de Variación Salarial (CVS), lo cual calificó

    como “motivos administrativos sobre los cuales no tengo gobierno” (fs. 10).

    d) La recepción aquel mismo día y en ese lugar del pago de dicha cuota y posteriormente de los sucesivos 30

    pagos mensualmente efectuados hasta el 10-08-06 (v. recibos,

    fs. 82/114).

    e) La negativa recibida por el actor el 19-09-

    06 respecto de la aceptación del pago de la cuota Nº 32,

    habiéndosele informado que, “…si bien el Estudio C. actuaba en su carácter de mandatario por sustitución de Banco Comafi, mandatario a su vez del F.L., éste (ABN

    AMRO Bank N.

  4. Sucursal Argentina, en su carácter de fiduciario del citado fideicomiso, precisa el suscripto)

    reclamaba una deuda correspondiente a ese crédito aparentemente originada en...

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