Sentencia de Sala B, 17 de Febrero de 2016, expediente FRO 071022239/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 17 de febrero de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 71022239/2011, caratulado “ARICO, M.I. c/ Estado Nacional-

Ministerio de Seguridad s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 66) contra la sentencia de fecha 09/03/2015, que hizo lugar a la demanda disponiendo que la demandada, dentro del plazo de 120 días, practique la liquidación correspondiente, conforme las pautas vertidas en los considerandos y proceda a adecuar el haber de retiro del actor, abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido, con deducción de lo que en su caso se hubiere percibido en concepto de cautelar; con costas a cargo de la demandada vencida (fs. 59/63 vta.).

Concedido el recurso y elevados los presentes a este Tribunal, quedaron radicados en esta Sala “B” por sorteo informático. Debidamente sustanciado el recurso de apelación (fs. 72/77), se pasaron los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 78).

Y Considerando:

  1. ) Agravia a la demandada la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Alega que la cuestión planteada ha originado opiniones divergentes, reflejadas en la demanda y en su contestación motivo por el cual ambas partes se han creído con razón suficiente para litigar, por lo que solicita la aplicación por su orden. Cita jurisprudencia en su apoyo.

  2. ) Conforme se desprende de las constancias obrantes en autos el actor interpuso demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa a fin de que se incorporen los aumentos ordenados por Decretos Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2830031#147288260#20160217102254007 1246/05, 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 al haber mensual, con carácter remuneratorio.

    Teniendo en consideración el resultado al que arriba la sentencia de primera instancia, en la cual se hace lugar a la demanda, no existe razón alguna que amerite el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN, para casos como el que nos ocupa, en el que resultó sustancialmente vencida una de las partes.

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