Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 039603/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B ARIAS, VICENTE EMANUEL Y OTRO c/ URAN, JULIETA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N°

39.603/15) – J. 95.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., V.E. y otro c/ U., J. y otros s/ s/ daños y perjuicios” (Expte. n°: 39.603/2015)

respecto de la sentencia de fs. 294/305 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - RAMOS FEIJOO - MIZRAHI.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia agregada a f. 294/305, que condenara a J.U. y “Federación Patronal Seguros S.A.” a pagar a los actores una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito, expresan agravios las referidas en el escrito agregado a f. 326/329, cuyo traslado se contestó a f. 331/334.

  2. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux.” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27139908#184871379#20170919123119984 (decreto-ley 17.711) interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, considero necesario señalar, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador referir en la decisión todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:115; 265:252).

  3. Las quejas del apoderado de la demandada y su aseguradora se centraron en la cuantía de las sumas reconocidas para resarcir la incapacidad sobreviniente (daños físico, psicológico y tratamiento) y los daños moral y emergente.

  4. Con relación a la indemnización por incapacidad sobreviniente reconocida a G.A.S. debo decir que el reclamo de daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico, fue rechazado (ver f. 301 vta) por lo que la suma de $ 60.000, que reconociera el Sr. Juez de la anterior instancia por esta partida, se circunscribe a la lesión física.

    Según el recurrente, no hay pruebas de dicha lesión y la sentencia se basa en “el informe pericial médico de oficio” que él impugnó por arbitrario.

    Con ese fundamento, parecería que pretende se revoque la partida pero en el quinto renglón de f.327 se...

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