Sentencia nº AyS 1995 II, 577 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 1995, expediente L 55235

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución27 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.235, "A., A.V. contra La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de Microómnibus. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Matanza hizo lugar a la demanda promovida por A.V.A. contra La Vecinal de Matanza S.A.C.I. de M. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, con más haberes de integración del mes de cesantía; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio calificó de injustificado el despido dispuesto por la firma empleadora porque no se verificaron las causales invocadas en el telegrama de cesantía.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto se denuncia la violación de los arts. 242, 243 y 244 de la ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 5 apartados c y d del Código Procesal Civil y Comercial; ley 23.928 y 16 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. En lo que respecta a la invocada violación del art. 18 de la Constitución nacional vinculada con el debido proceso y defensa en juicio, el apelante no ha logrado demostrar su pretensión, siendo que la valoración del material probatorio a que alude es función privativa de los jueces, salvo que se acredite el absurdo, que en la especie no se alega ni menos se demuestra.

    2. Con arreglo al art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal no corresponde admitir ninguna modificación de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo (conf. causa L. 41.941, sent. del 9V89; entre otras muchas). Por cuya razón los argumentos expuestos en el recurso que exceden ese marco de análisis no deben considerarse en el pleito, y por ende tampoco en casación.

    3. Circunscripto el planteo del recurso, a la causa de la cesantía...

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