Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2023, expediente B 59415

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.59.415 "A.S.S.M. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (TRIB.CTAS)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 2 de octubre de 2007 (v. fs. 240/290), la actora acompañó a estas actuaciones documentación que, según manifestara, había estado en poder de la demandada y fue devuelta al Municipio de V.L..

    Explicó que la referida era la documentación mencionada en el escrito de demanda que no había sido considerada por el Tribunal de Cuentas al momento de dictar la resolución cuestionada y que avalaría sus defensas.

    Corrido el pertinente traslado, Fiscalía de Estado se opone a la respectiva incorporación mediante presentaciones de los días 4 de diciembre de 2008 (ver fs. 408) y 20 de octubre de 2023. Para así hacerlo, manifiesta que no fue explicada la manera en que los instrumentos acompañados se vinculaban con los puntos indicados en la resolución del Tribunal de Cuentas.

    También cuestiona la procedencia y oportunidad de la admisión, expresando que no surge acreditado que la documental hubiera estado en poder de la demandada y/o de la Municipalidad de V.L., o que la actora no hubiera tenido acceso a ella al momento de iniciar la demanda. Añade que tales pruebas resultan inconducentes para la resolución de la causa y para sustentar la pretensión actoral.

  2. Ante las mencionadas circunstancias, corresponde evaluar si procede la oposición formulada por la parte demandada.

    Si bien asiste razón a la Fiscalía de Estado al afirmar que la prueba aportada en esta instancia no fue individualizada al momento de interponer la demanda, ni tampoco fue identificada qué documentación respaldaría las respectivas defensas formuladas, lo cierto es que desde el escrito constitutivo de la presentelitisla demandante viene reclamando el estudio de documentos que fueron -según su entender- dejados de lado por el Tribunal de Cuentas al momento de aplicarle las sanciones cuestionadas. Ello fue manifestado en la demanda al sostener que: "...El Tribunal prescindió de documentación fundamental que había sido elevada y acompañada en su totalidad, así como de los extractos bancarios posteriores al arqueo y que corresponden a las cuentas observadas" (v. fs. 46 vta./47), al igual que al ofrecer la prueba informativa cuando solicitó: "...al... Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que remita los expedientes correspondientes a la rendición de cuentas de los ejercicios 1984, 1985 y 1986 de la Municipalidad de V.L. [...] así como toda otra documentación girada por ese...

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