Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 025307/2016

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DE ARIAS, S.A. contra BANCO SANTANDER RIO S.A. sobre ORDINARIO” (E.. N°

25307/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    S. De Arias, letrado en causa propia, promovió

    demanda contra Banco Santander Rio S.A. por la suma de pesos cincuenta y dos mil treinta y nueve con veintisiete centavos ($52.039,27), más intereses y costas (fs. 7/11).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29176459#251786870#20191219080905471 Explicó que es cliente de la entidad demandada y que el 5-10-2016, al consultar el saldo de su caja de ahorros, advirtió que existían cuatro extracciones de dinero por cajero automático por un total de $10.000 que él no había realizado.

    Relató que se comunicó inmediatamente con el accionado, que por razones técnicas le pidió repetir el reclamo al día siguiente. Posteriormente, llamó a B.S. y dio de baja preventivamente la tarjeta de débito asociada a la cuenta. Al día siguiente asentó el reclamo n° 13245911 ante el Banco Santander Rio.

    Dijo que catorce días después, sin que mediara comunicación previa del encartado, se le acreditaron los montos cuestionados en su cuenta y que unos días más tarde recibió su nueva tarjeta de débito. Concluyó que había sido víctima de una estafa por duplicación de su plástico.

    Reclamó $50.000 en concepto de daño moral, $119,27 por los intereses correspondientes al tiempo en que no contó con el dinero (del 5-10-2016 al 19-10-2016), $920 por gastos de mediación y $1.000 en concepto de “gastos administrativos”.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Página 2 de 20 Alta en sistema: 19/12/2019 C.., S.B., E.. N° 25307/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29176459#251786870#20191219080905471 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A fs. 29/37, se presentó Banco Santander Rio S.A.

    Contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Luego de una negativa genérica de los hechos relatados por el accionante, refirió que para la extracción de dinero por cajero automático era necesario contar con un “PIN”

    que solo conoce el cliente. Dijo que “el único responsable de las extracciones de dinero es el propio actor, quien, de no haberlas hecho él, no cumplió con el deber de resguardar dicha clave de seguridad”.

    Agregó que en el plazo de diez días hábiles B.S. –cuya citación en carácter de tercero solicitó- reintegró las sumas cuestionadas, de manera que no existía perjuicio alguno.

    A fs. 40 se admitió el pedido de la demandada y a fs.

    53/61 se presentó Prisma Medios de Pago S.A. (antes B. S.A.). Contestó su citación como tercero y solicitó que la demanda sea rechazada, con costas al actor.

    Luego de una negativa de los hechos relatados, expuso la operatoria de los cajeros automáticos, destacando que no tiene relación contractual con el cliente, limitándose al procesamiento de datos, de manera que era ajena al conflicto.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29176459#251786870#20191219080905471 Sostuvo que de las constancias de autos no se desprende que las extracciones fueran realizadas de forma ilegítima.

    Destacó que recién tomó conocimiento del reclamo con la cédula que le notificó su citación al juicio y que fue el Banco Santander Río quién reintegró la suma pedida por el actor.

    Sostuvo no tener facultades para acreditar o debitar sumas de las cuentas bancarias. Criticó los rubros indemnizatorios.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 154/160, aclarada a fs. 167) admitió parcialmente la demanda condenando al Banco Santander Rio al pago de $20.000 en concepto de daño moral y de $119,27 por intereses sobre las sumas extraídas.

    Ordenó, además, el reintegro de los gastos de mediación. Ello, con intereses y costas.

    Para así decidir, el a quo destacó el deber de seguridad que pesa sobre la entidad bancaria y su carácter profesional. Entendió que no existía responsabilidad de Prisma Medios de Pago S.A.

  3. Los Recursos:

    Fecha de firma: 18/12/2019 Página 4 de 20 Alta en sistema: 19/12/2019 C.., S.B., E.. N° 25307/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29176459#251786870#20191219080905471 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Contra dicho decisorio se alzó la parte actora, quien expresó agravios a fs. 176/178, que fueron contestados a fs.

    186/188 por la condenada.

    Sus agravios transitan, en lo esencial, por los siguientes carriles: i) el monto otorgado por daño moral es exiguo y debe ser fijado al momento del hecho dañoso; ii) se desestimó

    el reintegro de los gastos de mediación y del adelanto abonado al perito ingeniero informático; y, iii) el a quo no se expidió sobre la procedencia del daño punitivo.

    También apeló Banco Santander Rio S.A., que sostuvo su recurso con la pieza de fs. 180/184, replicada a fs.

    190/191 por la actora y a fs. 193/194 por...

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