Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2023, expediente COM 009284/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
ARIAS, S.A. c/ AVANTRIP COM S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 9284/2022
Buenos Aires, 4 de abril de 2023.
Y Vistos:
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La demandada apeló la decisión del 10.2.2023 que decidió
rechazar la excepción de incompetencia opuesta en su oportunidad (v. fs.
101).
El memorial de agravios corre en los términos que se desprenden de la presentación del 08.03.23 y fue contestado el 13.3.23 (v. fs.
106/107 y fs. 109/110).
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 114/117
propiciando la confirmación del criterio adoptado en el grado.
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Ciertamente para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
OFICIAL
USO
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43
bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp.
046451/10, íd.21/10/2014,“P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”,
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Exp. N° Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte. N° 5652/2020, íd.
18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”,
Expte. COM N° 7610/2021, por citar algunos).
Lo dicho, no importa en modo alguno soslayar lo dispuesto por el Máximo Tribunal en los precedentes “M., D.J. c/Latam Airlines Group SA y otro s/incumplimiento de contrato” del 8/11/2022 (Fallos 345:1289) y “S.L.L. y otros c/Aerovias del Continente Americano SA s/amparo” CCF11528/2021/CA1-CS1 también del 8/11/2022.
Es que de la lectura del conflicto expresado en el escrito inicial no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
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Por lo expuesto y en consonancia con la valoración formulada por la Sra. Fiscal de Cámara en el dictamen que precede y que este Tribunal OFICIAL
USO
hace suyo, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 101, con costas en el orden causado atento la opinabilidad que suscita la materia (art. 68 Cpr:2).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°
3/2015, y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N°
15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen.
A.N.T.E.L. (en disidencia)
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
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