Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 014180/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 14.180/2012/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41452

AUTOS: “A.R.A.H. c/ FIDEICOMISO AWWA

SUITES & SPA Y OTRO s/ DILIGENCIA PRELIMINAR” (JUZGADO Nº 33).

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Advertido que se ha incurrido en un error en el último párrafo de los considerandos y en el resuelve de la sentencia interlocutoria nº 41.436 dictada por esta Sala a fs. 122, y que en los vistos se consideró la apelación interpuesta a fs. 118/119 por la perito en sistemas, y que todavía la resolución en cuestión no ha sido notificada a las partes, corresponde aclararla.

2) Sentado lo anterior, corresponde donde dice: “De este modo, teniendo en cuenta la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la licenciada en psicología (fs. 42vta., 47, 53/66, 72/73, 83/89, 93/94, 108, 111/112) así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios regulados a la perito psicóloga en sistemas son reducidos y, en consecuencia, se elevan a la suma de $

40.000, a valores actuales” debe leerse: “De este modo, teniendo en cuenta la extensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la licenciada en sistemas (fs. 42vta., 47, 53/66, 72/73, 83/89, 93/94, 108, 111/112) así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios regulados a la perito en sistemas son reducidos y, en consecuencia, se elevan a la suma de $ 14.000, a valores actuales”.

3) Asimismo, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR