Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2023, expediente CSS 093146/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº93146/2010

AUTOS: A.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 2021 que dispone: “Sin perjuicio de lo manifestado, en atención a que la sentencia que se ejecuta no ordena la actualización de la Prestación Básica Universal, hágase saber a la parte actora que deberá manifestar lo que estime corresponder y/o practicar un nuevo cómputo de sus acreencias, absteniéndose de actualizar y/o redeterminar el haber inicial en lo que respecta a la misma.”.

La recurrente sostiene que en la demanda digitalizada en autos surge que se ha solicitado el reajuste del haber previsional del cual la Prestación Básica Universal constituye uno de sus componentes; solicita en consecuencia se haga lugar al pedido de actualización de la prestación de acuerdo a los lineamientos del fallo “Quiroga”.

Se desprende de las constancias de autos que en el pronunciamiento del 11 de noviembre de 2014 el magistrado a cargo del JFSS nº6 no dispuso la actualización de la prestación en cuestión, la resolución fue oportunamente recurrida, sin embargo, fue la parte demandada la única apelante.

Ahora bien, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, debe estarse a los términos fijados en los decisorios que se encuentran firmes y consentidos.

En consecuencia, la actualización de la Prestación Básica Universal debió ser planteada expresamente al momento de iniciar el reclamo -lo que no surge del escrito de demanda- y no en la actual etapa de ejecución donde las pautas para el reajuste de su haber ya se encuentran debatidas, resueltas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Cabe recordar que el más Alto Tribunal reiteradamente ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos 199:466; 258:220;

281:421) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527; 341:774).

Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA...

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