Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 059753/2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

ARIAS, R.G. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE

SEGUROS LIMITADA y otros s/ daños y perjuicios

(Expte. N°

59.753/2016).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil,

S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., R.G. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., G.G.R. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.C. surge de las constancias de autos, R.G.A. promovió demanda de daños y perjuicios contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, A.R.M. y M.F. en virtud del accidente de tránsito protagonizado el día 28.4.2016 (conf. fs. 367/388 de las actuaciones digitales).

Expuso que el día mencionado, alrededor de las 07:35 hs.,

conducía el vehículo Renault Kangoo dominio NOI 866 -con el cinturón de seguridad debidamente colocado- por la Av. R. de esta ciudad, a moderada velocidad y en forma reglamentaria, en sentido Este a Oeste. Señaló que al llegar a la intersección de dicha Fecha de firma: 15/07/2021

Alta en sistema: 16/07/2021

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Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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arteria con la Av. L., que no se encuentra regulada por semáforos, se dispuso a cruzarla y cuando estaba promediando el cruce fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por el frente del taxi Chevrolet Classic dominio MCM 364 conducido por A.R.M., de propiedad de M.F..

Agregó que a raíz del impacto padeció lesiones, por las que debió ser asistida por el SAME, siendo luego trasladado al Hospital Santojanni; continuando posteriormente su atención en CEMIC.

Producida la etapa probatoria, la sentencia dictada el día 23.6.2020 hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a A.R.M. y M.F. a abonar al actor la suma de $202.000,

con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (conf. Ley 17.418: 118). Por último, se regularon los honorarios profesionales.

Ese pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el codemandado F. junto con la citada en garantía. Los agravios fueron expresados de manera electrónica, no habiendo sido contestados por ninguna de las partes.

  1. En la especie –en virtud de la fecha de ocurrencia del hecho (28.4.2016)- resulta de aplicación lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CCCN:7), tal como se ha hecho en el decisorio recurrido.

    Así las cosas, juzgada y consentida la responsabilidad de los accionados, corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.), así como lo relativo a los intereses.

    1. Incapacidad sobreviniente (física y psíquica).

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

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    En esta partida el a quo reconoció a favor del actor, por las lesiones físicas transitorias padecidas, la suma de $100.000.

    Para así decidir juzgó que no se encontraba demostrada la relación causal de la incapacidad informada en la pericia médica con el accidente, dado la ausencia de registros médicos en los nosocomios donde fue atendido el actor -Hospital Santojanni y Cemic- sobre una secuela en la zona de la columna cervical y que, además, no consta que le hayan realizado estudios de imágenes de ese sector; por lo que concluyó que no alcanzaba para tener por demostrada la relación causal de esa incapacidad la sola posibilidad de que las características del hecho la hayan causado.

    A igual conclusión llegó en relación con la incapacidad psicológica dictaminada, por cuanto sostuvo que en el psicodiagnóstico tenido en cuenta al efecto, se vinculó el estado emocional que derivó en la incapacidad estimada con secuelas físicas en el brazo izquierdo que no fueron acreditadas en el peritaje médico y cuestiones relativas a la pérdida del empleo, que si bien sería en una fecha próxima al accidente, no se ha probado que haya sido generada por ese hecho y sus consecuencias.

    En función de lo expuesto, al no considerar acreditada la relación causal de la incapacidad estimada en el informe de la Dra.

  2. con el accidente, refirió que no utilizaría ese porcentaje para el cálculo que se propone en el CCCN 1746, y por los fundamentos allí expuestos, fijó como indemnización por las secuelas físicas transitorias que se desprenden de las historias clínicas incorporadas a la causa la suma de $100.000.

    El demandante se queja de la consideración efectuada por el sentenciante en relación a las incapacidades informadas por la perito nominada en la causa y solicita se tengan en cuenta para cuantificar esta partida y, en consecuencia, se incremente la indemnización fijada a su favor por este concepto.

    Fecha de firma: 15/07/2021

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    Por su parte, el coaccionado F. y su aseguradora cuestionan el monto asignado por las lesiones transitorias sufridas por el demandante, argumentado que no corresponde que sean compensadas por no tratarse de un daño permanente, que subsistiera al momento del informe pericial.

    Así planteada la cuestión debe recordarse que la incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Para que ella sea indemnizable debe ser total o parcial. Su reparación debe cubrir todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida, sea o no productiva, puesto que comprende todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Por su parte, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

    Pues bien. Se ha dicho que la valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo, situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III,

    E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario

    , 14.9.82;

    íd. “B., C.J.c.A.N. s/ sumario”, 28.12.87).

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    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Es que, para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    En base a la documental médica correspondiente al actor incorporada en la causa, descripta por el a quo en la sentencia, se encuentra fuera de discusión que el día del accidente A. fue trasladado por el SAME al Hospital Santojani, donde recibió las primeras atenciones, continuando luego su tratamiento en el CEMIC

    por medio de su ART.

    Conforme reseñó el magistrado de grado, si bien se hizo hincapié en la lesión que presentaba en el brazo izquierdo, se dejó

    constancia que el día 28 de abril fue asistido por traumatismo de brazo izquierdo y en el labio superior, que se efectuaron Rx y se indicó

    AINE y reposo.

    En el dictamen pericial médico llevado a cabo en autos, la dra.

    A.P.V. señaló que el actor refirió que fue embestido en el lateral izquierdo del rodado que conducía, golpeando su labio,

    brazo izquierdo y cabeza; que fue asistido por ambulancia y llevado al Hospital Santojanni, donde le realizaron Rx de brazo y cabeza, le indicaron la ingesta de analgésicos y uso de cabestrillo en brazo; que continuó el tratamiento ante su ART, que le indicaron una semana de Fecha de firma: 15/07/2021

    Alta en sistema: 16/07/2021

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    reposo y alta; y que fue despedido a la semana de reintegrarse a sus labores.

    Posteriormente describió, con relación al examen de la columna...

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