Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 075250/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75250/2015

(Juzg. Nº 22)

AUTOS: “ARIAS, RAMON C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada se agravia la parte actora según el escrito de fecha 27/10/2020, que mereció la réplica de fecha 2/11/2020.

La magistrada de primera instancia desestimo el reclamo formulado en virtud de concluir que el accionante fracasó en la carga de acreditar en autos que, en efecto, exhibe en su salud los daños irreversibles que denuncia.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, a mi juicio, sin razón, ya que las manifestaciones efectuadas por Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la apelante en su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar la decisión de grado.

Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida,

a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (cfr. art.116, L.O.).

A tal fin se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, lo que no ocurre en el caso.

En el recurso que trato, en las concisas argumentaciones que se exponen, el accionante se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando que es de un excesivo rigorismo formal la decisión atacada y que no se tuvo en cuenta la causa por la cual el actor...

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