Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2023, expediente CNT 038216/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38216/2015

(Juzg. N° 39)

AUTOS: “ARIAS, OSCAR ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el rechazo de su reclamo por incapacidad psicológica y la imposición de costas.

El primero de los agravios, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no puede ser receptado: el actor sufrió un siniestro laboral que entendió produjo hernias discales pero el perito médico legista llegó a la conclusión contraria atribuyendo la patología referida a causas ajenas al factor trabajo –extremo que el apelante no controvierte- y la incapacidad psíquica por la cual se reclama no se apoya en la existencia del siniestro –un trauma leve: tropezón y caída al descender desde una plataforma- sino en la situación depresiva que le produce su patología física (ver escrito de inicio, fs.

20).

En consecuencia, el daño psicológico, de existir, no sería producto del siniestro, ni de una enfermedad origina en el factor trabajo sino subproducto de una patología base ajena al trabajo, lo que impide el progreso del referido reclamo patrimonial.

Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por el contrario, el segundo de los agravios es viable por la naturaleza del reclamo efectuado y por un principio de equidad (arts. 11 LCT y 68, segundo párrafo, CPCC): la equidad es, según el pensamiento aristotélico, una “dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal” y, dentro del ámbito del derecho laboral, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas,

disvaliosas o injustas (CNTr. Sala VI, 16/6/21, “B.c.P.L. 1386/40”; 15/11/23, “Novatech Solutions c/Pucheta”, RC J 5034/23) puesto que la tendencia de la ciencia jurídica actual es posibilitar, dentro de lo razonable, que el juez pueda arribar a una solución justa particularizada, y por ello se lo faculta a...

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