Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 025807/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 25807/2015/CA1 JUZG. Nº13 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “A.N.B. Y OTRO C/AUTOPISTAS URBANAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

25.807/2015, respecto de la sentencia corriente a fs. 310/330, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., I. y F..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por N.B.A. y Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas Autopistas Urbanas S.A. a fs. 378/83, memorial que fue replicado por la actora a fs.

    385/89.

    Critica la recurrente la atribución de responsabilidad efectuada por el juez a-quo con fundamento en que a su criterio se encuentran acreditadas la realización de tareas de inspección y mantenimiento diarias, con lo que de esta manera dio cumplimiento con las obligaciones que se encuentran a su cargo.

    De igual modo deja planteada su disconformidad con varios de los distintos rubros que componen la cuenta indemnizatoria, respecto de los cuales deja pedido su modificación.

    Finalmente se agravia de la imposición de costas efectuada a su parte, en el entendimiento que al haber prosperado la demanda en parte y no respecto de todos los Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, comenzando por una cuestión de estricto orden metodológico por los relativos a la responsabilidad.

  2. Sostuvieron los accionantes al iniciar la demanda que con fecha 30.12.2014 siendo las 12.40 horas aproximadamente circulaban por la Av. I.C. en dirección a provincia a bordo de la motocicleta marca KTM Adventure 990 dominio 957 KSM, haciéndolo por el carril de la izquierda, cuando al ingresar a la Avenida Gral. Paz la traza tiene una curva pronunciada hacia la izquierda y en el carril izquierdo por el que circulaban los actores, la parte central presenta una junta de dilatación, de acero, que la recorre en forma longitudinal por aproximadamente ciento cincuenta metros.

    Fue así que cuando casi ingresaban a la Av. G.. Paz parte de la rueda delantera de la moto de los pretensores se trabó en la junta Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Autopistas Urbanas S.A. por su parte, reconoció la ocurrencia de un hecho en el cual participaran los actores en la fecha y hora señaladas en la demanda, empero negó

    enfáticamente la mecánica allí denunciada, así

    como que el incidente se produjera como consecuencia de la existencia de una grieta o defecto de la junta de dilatación existente en el lugar.

    Hasta aquí las posturas adoptadas por las partes.

    Ahora bien, de la causa penal que se labrara como consecuencia del hecho de marras se dispuso el sobreseimiento de P.J.G. en orden al delito de lesiones culposas.

    Asimismo, de la fs. 1 de la referida causa penal, el ayudante G. informó que siendo las 12.40 horas fue desplazado por el departamento federal de emergencias a la Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Una vez allí, sobre el carril izquierdo de la autopista Intendente Cantilo, próximo a la curva que empalma con la Av. G..

    Paz, se observó una pareja tendida sobre el pavimento, los que fueron identificados como N.B.A., quien se trasladaba en la parte trasera de la moto y como conductor de la misma, su marido, P.J.G..

    Se destacó en el acta referida la existencia de una junta de dilatación a lo largo del carril rápido, la que se encuentra deteriorada, con imperfecciones, pudiendo ocasionar peligro para terceros. Se constató la existencia de un elevado caudal vehicular.

    A fs. 46 vta., se glosó la pericia accidento lógica realizada en sede penal, de la que surge que moto KTM 990 Adventure dominio 957-KSM, presentó: fuertes roces en el desprendimiento de pintura en el lateral izquierdo, afectando la totalidad de sus partes externas, rotura de la puntera de la manivela de embrague, daños estos producidos por el Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Revisada en una prueba estática la dirección y frenos, los mismos funcionan normalmente. Los neumáticos se encuentran en buen estado de conservación.

    A fs. 87, el perito en accidentología concluyó que la junta de dilatación en cuestión pudo haber contribuido a la desestabilización de la motocicleta involucrada en el siniestro, debido a que representa una notoria irregularidad en la calzada en una zona de curva.

    Ya en estas actuaciones, a fs. 171 se glosó la contestación de oficio remitida por “Control de Servicios Públicos de la Ciudad”, en la que se informó que se efectúan fiscalizaciones con una periodicidad mensual en la traza de la autopista Illia tramo Av.

    C..

    Asimismo, dejó constancia que se encuentran en curso expedientes por irregularidades en el estado de conservación de Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    A fs. 178, se recibió la declaración testimonial de M.I.C., ingeniera civil, que conoce a la empresa demandada por trabajar allí, desempeñándose como gerente de mantenimiento desde el año 2004.

    Manifestó que en el enlace de la Av.

    Cantilo con G.. Paz hay una junta de dilatación, que es la unión entre la estructura existente y una ampliación de carriles posteriores. Aclaró la dicente que la función de la referida junta es permitir los movimientos relativos de las dos estructuras.

    En medio de estas dos estructuras, existe una junta de goma alveolar. Que se realizan inspecciones para verificar si hay bacheo, la unión del metal en el asfalto, y se cambian las juntas cuando presentan desgaste. Manifestó que las inspecciones son semanales pero que a diario los vehículos de seguridad vial deben reportar cualquier anormalidad que detecten.

    Exhibida que le fue la fotografía de fs. 8 la Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    1. y G.. Paz.

      A fs. 181, depuso el Sr. C.A.B., quien sostuvo conocer al coactor G., que se encontraba en el lugar, debido a que ambos venían de...

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