Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente P 86914

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.914, ". ,N.R. . Querella por calumnias e injurias".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había absuelto libremente aN.R.A. por los delitos de calumnias e injurias.

El querellante, con patrocinio letrado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad y federal de arbitrariedad, siéndole concedido sólo el primero (fs. 332/333).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Contra el pronunciamiento al que se hizo mención en los antecedentes, el querellante, con patrocinio letrado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad y federal de arbitrariedad, siéndole concedido sólo el primero (fs. 332/333).

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de calumnias e injurias, se ha extinguido.

    3. He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la mencionada ley que "ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado una interpretación amplia de la expresión ‘secuela de juicio’, a la que había definido como ‘último acto con entidad suficiente para dar ... inequívoco impulso ... al proceso...’" (P. 76.237, "N. ", y muchos otros).

      "Ello tenía la finalidad...

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