Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003496/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
3496/2021
A, N. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE
SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.-
AUTOS, VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
-
Que, la Sra. N. A. inició la presente acción en su carácter de representante legal y gestora de negocios de su marido, M.
Á. L. M, invocando el referido vínculo, conforme surge del acta de matrimonio que acompaña en la presentación “Prueba documental”
del 3.5.2021. Al proveer el escrito de inicio el magistrado a quo la tuvo por presentada, por parte en el carácter invocado sin mayores consideraciones (ver auto de fecha 5.5.21).
-
Que, es sabido que la representación de las partes debe ser controlada de oficio, sin perjuicio de los derechos que en tal sentido asiste a las otras partes del proceso; y los defectos que en ese terreno se pudieran certificar no quedan suplidos por la eventual aceptación del litigante contrario, ya que ello podría dar lugar al absurdo de sustanciar un proceso sin real intervención de una de las partes (cfr. F.S., Y.c.,“Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t° I, p. 334/335).
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Que, aunque el vínculo invocado por la Sra. N.A. surge de la documentación acompañada, no es suficiente para ejercer la representación de su cónyuge, máxime considerando el principio general esbozado en el art. 31 inc. a) del CCyC; debiendo ajustar su presentación a los términos fijados por los arts. 43; 100, 101
y 102 del CCyC (Cfr. CSJN, Fallos 329:4020). Lo establecido en el art. 15 de la ley 10.996 tampoco suple el defecto indicado, ya que esa norma exceptúa “de las disposiciones establecidas en la presente ley”, a los familiares allí mencionados, más no priva de sus Fecha de firma: 14/09/2022
Alta en sistema: 15/09/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
efectos a las reglas que regulan la representación en general (conf.
F. E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado, concordado, comentado”, t° I, p. 349).
-
Que, en las condiciones descriptas, se debe concluir en que N. A. no acreditó durante la...
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