Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2023, expediente COM 018934/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18934/2018 - ARIAS, M.I. c/ PORPORATO, CARLOS

JESUS s/EJECUTIVO

Juzgado N° - Secretaría N°

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. S.L.L. apeló la resolución a fs. 293 que denegó

    su pretensión de librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que informe las cuentas a nombre del demandado en diversas entidades financieras, en el marco de la ejecución de sus honorarios. Su incontestado memorial corre a fs. 306/307.

  2. Para fundar su decisión, el Sr. Magistrado sostuvo que es la parte actora quien debe individualizar los bienes del deudor, sin transferirle esa carga al Tribunal y que, además, no resulta necesaria la intervención jurisdiccional a esos efectos. Por último, agregó que la información requerida podría ser encuadrada dentro del secreto bancario, y consideró que no existirían motivos para apartarse de este, conforme a lo previsto en el art.

    39 de la Ley 21.526.

    En sus quejas el recurrente sostuvo que no fue debidamente fundado o indicado el derecho aplicable. Asimismo, dijo que la ejecución de honorarios constituye un tipo de ejecución de sentencia, que tiene por objeto,

    ante el desacato del condenado, el cumplimiento forzado de la decisión judicial. En esa inteligencia, remarcó, su finalidad primordial es el embargo de bienes para la citación de venta al condenado. Por tal motivo, estimó que no se trasladó la carga de indagar acerca de la existencia de bienes del demandado al Tribunal, sino que se solicitaron las herramientas para hacer efectiva la investigación, en tanto existe una limitación legal expresa, esto es, el secreto bancario.

    Por otro lado, destacó la imposibilidad de obtener la información por medio de solicitudes a empresas crediticias o similares. Ello, dado que las mentadas entidades solo refieren a las deudas impagas del deudor, mas no dónde tiene sus cuentas.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Para finalizar, arguyó que en el caso regiría el secreto bancario y que, de esta forma, se encontraría impedido de utilizar las facultades de investigación previstas en el art. 8 de la Ley 23.187. Por ello, y para el supuesto en el que se deniegue el libramiento del oficio en cuestión,

    peticionó, en forma subsidiaria, el levantamiento del secreto bancario a los efectos de requerir la información por su cuenta.

  3. La pretensión recursiva tendiente a modificar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, proceder al libramiento de oficio al BCRA a los fines pretendidos, no tendrá favorable recepción.

    En efecto, tal medida importaría la desviación del Banco Central de la República Argentina de aquellas funciones específicas que han sido establecidas por la Ley 24.144, para atribuirle la realización de actividades que le son ajenas (CNCom., Sala E, “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Daily SA s/ ordinario s/ inc. art. 250”, 29/03/19).

    En ese sentido, la información aludida concierne al interés particular del peticionante y es justamente este quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta le son útiles (arg. C.: 209 y 210;

    CNCom., esta Sala, in re, “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ A.,

    C. s/ ejecutivo” del 13/03/2002; idem, in re, “Banco del Buen Ayre SA

    c/ Cosimano Claudio s/ ejecutivo” del 18/02/2005; Sala A, in re, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Norsur...

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