Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 019148/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2-1 EXPTE. Nº: 19.148/2020/CA1 (64.808)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “ARIAS, M.L. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTOS:

La Sra. Juez que precede mediante la resolución de fecha 26/09

2022 desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada con sustento en la aplicación inmediata de la Ley 27.348.

Que contra tal decisión se alza la aseguradora demandada en los términos de su presentación digital de fecha 7/02/2023, mereciendo réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en relación a la aplicación del régimen de la ley 27.348 en el caso, cabe señalar que el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del diseño implementado por la citada norma, zanjando el tema en estudio (CJSN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:23207).

  2. Que a lo expuesto se suma que el pretensor articuló una acción plena (ver escrito de inicio: “

  3. Objeto: Vengo a promover formal demanda por la causal Accidente de Trabajo...”, lo cual contradice tanto la ley 27.348

    como lo dispuesto por A.C. 2669, debilitando aún más su posición en autos.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  4. Que sobre tal base, teniendo presente que la accionante denunció como fecha del evento el 15/08/2019, no puede soslayarse que la vía procesal intentada se aparta de lo establecido en la citada normativa.

  5. Que en virtud de la índole de la cuestión suscitada en la presente incidencia, las costas de ambas instancias serán impuestas en el orden causado (arts. 37 LO y 71 CPCCN).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recurso interpuesto y dejar sin efecto la resolución recurrida, declarándose la inhabilidad de la instancia judicial en los términos pretendidos al inicio de estas actuaciones; 2) Imponer las costas de ambas instancias por su orden (arts. 37 LO

    y 71 CPCCN); 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15

    2013 y devuélvase.

    ANTE MI:

    G.G.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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